Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA200400186

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400186
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006

LEXTCA20060803-06 Maldonado v. Dept. de Educación del ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

MICHEL R. MALDONADO Recurrente V. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurrida KLRA200400186 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por el Depto. de Educación Caso Núm. 03-064-002 SOBRE: EDUCACIÓN ESPECIAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2006.

Se nos solicita que pasemos juicio sobre una resolución dictada por el Departamento de Educación el 22 de enero de 2004.

Alega que dicho foro erró en la apreciación de la prueba. Las determinaciones de hechos no están basadas en la evidencia sometida en la vista, ni en el expediente administrativo. Hay ausencia total de prueba que sustenten la determinación tomada, convirtiendo la decisión en una arbitraria y caprichosa a la luz de la totalidad del récord.

La recurrente radicó una querella en el Departamento de Educación en la que expresó no estar de acuerdo con los servicios

de Educación Especial ofrecidos a su hijo. El menor tiene un diagnóstico de trastorno generalizado del desarrollo y su leguaje materno es el inglés. La querellante alegó que la ubicación ofrecida no es adecuada para su hijo, ya que el salón es para niños con diversas incapacidades y los cursos se ofrecen en español. Planteó que en su visita a dos de las escuelas sugeridas encontró que:

  1. ninguno de los maestros están especializados en educación especial.

  2. no saben inglés

  3. no tienen conocimiento ni experiencia en el tratamiento de niños con un diagnóstico dentro del continuo de autismo.

  4. no saben lo que es análisis conductual aplicado, no saben usar ningún tipo de lenguaje aumentativo, no conocen las técnicas de desarrollo sociales y juegos del Dr. Greenspan, como mínimo.

  5. no conocen las técnicas de TEAACH que supuestamente son utilizadas por los maestros del Departamento de Educación.

El foro administrativo celebró una vista a la que la querellante compareció asistida de abogado. Las controversias planteadas fueron las siguientes:

  1. ubicación menos restrictiva

  2. idioma

  3. ubicación unilateral de los padres

  4. reembolso de lo invertido en servicios educativos y relacionados.

De los testimonios de las partes, el foro administrativo concluyó, entre los hechos probados desde agosto de 2000, que el menor ha estado matriculado en colegios privados. A partir de agosto de 2001 ha asistido al Colegio Robinson en el Condado. La querellante expresó durante la vista que no acepta las ubicaciones ofrecidas por el Departamento de Educación y que su intención es mantener al niño en colegio privado.

El niño fue registrado en el Programa de Educación Especial el 30 de agosto de 2001 por tener una condición de trastorno generalizado del desarrollo no identificado que cae dentro del autismo. El 30 de agosto de 2001, la querellante fue orientada sobre los Derechos de los Padres y se le entregó copia de los mismos.

Según surge de la resolución recurrida, el Departamento comenzó el proceso de evaluación y aceptó algunas de las evaluaciones provistas por la...

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