Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE0600583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600583
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006

LEXTCA20060804-02 Mestres Dosal v. Dosal Escadon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

JOSÉ MIGUEL MESTRES DOSAL Peticionario v. MARÍA DEL CARMEN DOSAL ESCANDÓN Recurrida KLCE0600583 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Despido Injustificado CPE2003-0415 (403)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Salas Soler.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 4 de agosto de 2006.

Mediante recurso de Certiorari, el peticionario José M. Mestres Dosal impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, donde éste, en reconsideración, declaró

Con Lugar una solicitud para desestimar los remedios de “back pay”, “front pay”

y de reinstalación en un caso de despido, debido a que el peticionario tiene sobre 65 años de edad, lo que constituye la expectativa de vida útil establecida por la jurisprudencia.

Por los fundamentos esbozados más adelante, DENEGAMOS la expedición del auto de Certiorari.

I

Se trata aquí de una acción por despido ilegal incoada por el peticionario contra su madre y su hermano, dueños del Laboratorio Clínico Román y

patronos del peticionario. El caso se presentó originalmente bajo el procedimiento sumario provisto por la Ley 2 de 17 de octubre de 1961. Fue convertido al procedimiento ordinario por el tribunal el 22 de febrero de 2006 a solicitud de la parte recurrida y en reconsideración.

El peticionario comenzó a trabajar en el Laboratorio Clínico Román el 1ro de julio de 1991, alegadamente mediante un contrato de trabajo sin término fijo. El Laboratorio pertenecía a la Sra. María del Carmen Dosal Escandón, madre del peticionario, quien falleció durante el transcurso del pleito. Éste era, a su vez, administrado por el Sr. Rafael Mestres Dosal, hermano del peticionario.

El peticionario presentó una Querella por Despido Ilegal en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, y alegó en ella que, cumplidos los 65 años de edad, el recurrido Rafael Mestres Dosal por sí y en representación del Laboratorio Clínico Román, insistió en que el peticionario tenía que retirarse de su trabajo y acogerse a los beneficios del Seguro Social. Adujo que, a pesar de haberle expresado al recurrido su deseo de seguir trabajando, éste lo despidió de forma discriminatoria el 31 de julio de 2003, alegando que se tenía que retirar mandatoriamente al haber cumplido los 65 años de edad. El peticionario reclamó salarios dejados de percibir, una suma de dinero correspondiente a horas para tomar alimentos que no disfrutó, una suma por concepto de daños, la reposición en el empleo, otra suma por concepto de vacaciones no disfrutadas y la cantidad correspondiente...

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