Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN200600550
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200600550 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2006 |
LEXTCA20060807-01 Coldwell Banker v. Zambrana Cuevas
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
COLDWELL BANKER-ISLA DEL COQUÍ, INC. DEMANDANTES-APELADOS V. MELISSA ZAMBRANA CUEVAS, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ella y su esposo Fulano de tal; Corporación XYZ DEMANDADOS-APELANTES | KLAN200600550 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DCD2005-1186 (506) |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Salas Soler y la Jueza Coll Martí
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 7 de agosto de 2006.
El caso ante nuestra consideración se relaciona con las obligaciones que nacen como consecuencia de un contrato de corretaje.
Por entender que la situación de hechos y de derechos era apropiada para ser resuelta mediante el mecanismo procesal de la sentencia sumaria, confirmamos la sentencia dictada.
La señora Melissa Zambrana Cuevas era dueña de una propiedad sita en la Urbanización Jardines de Casa Blanca en el Municipio de Toa Alta. A los fines de vender la residencia, la señora Zambrana suscribió un contrato de corretaje con
Coldwell Banker-Isla del Coquí, (en adelante Coldwell Bankers) el 29 de agosto de 2004. El contrato disponía, entre otras, conceder exclu-sividad para la venta de la propiedad a favor de Coldwell Bankers por 18 semanas, se fijó el precio de venta de $225,000 y una comisión de 5%. La dueña de la propiedad preservó la opción de vender la propiedad pero garantizando el pago de la comisión acordada, según se desprende del contrato. Véase Apéndice del Apelante, pág. 41.
El contrato venció sin que se consumara la venta. Las partes suscribieron un segundo contrato de corretaje el 9 de enero de 2005. Las cláusulas del primer y segundo contrato son esencialmente igua-les. En el segundo contrato se varía el precio de venta autorizado, el cual fue fijado en $220,000.
La señora Zambrana consiguió un comprador y vendió la residencia el 22 de febrero de 2005 por un precio de $210,000. La señora Zambrana no pagó a Coldwell Bankers la comisión por la venta.
Coldwell Bankers presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.), una reclamación en cobro de dinero contra la señora Zambrana. Luego de que la demanda fue contes-tada, Coldwell Bankers solicitó que se dictara sentencia sumaria.
El T.P.I. resolvió conceder la sentencia sumaria a favor de Coldwell Bankers, dispuso el pago de $10,500 por concepto de la comisión pactada e impuso el pago de $1,000 en concepto de honorarios.
Inconforme con la determinación del T.P.I. acude ante nos la señora Zambrana y alega...
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