Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN200600559

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600559
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006

LEXTCA20060807-03 Montañez Cruz v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

MARÍA D. MONTAÑÉZ CRUZ APELANTES VS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO APELADOS KLAN200600559 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de GUAYAMA Caso Núm: GPE20060027 Sobre: INTERDICTO PRELIMINAR, SOLICITUD SENT DECLARATORIA,DAÑOS

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, la juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 7 de agosto de 2006.

MARIA D. MONTAÑEZ CRUZ (apelante) solicita la revisión de una sentencia proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (HON.

Héctor M. Pérez Acosta, J) emitida el 28 de marzo de 2006, archivada en autos copia de su notificación el 4 de abril de 2006, en el caso María D. Montañéz Cruz v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, caso Núm. GPE20060027, sobre: Interdicto Preliminar y Permanente, Solicitud de Sentencia Declaratoria y Daños.

I

La apelante se ha desempeñado por 23 años como maestra en el Departamento de Educación.

Actualmente ocupa la posición de maestra de matemáticas en la escuela Edmundo del Valle Cruz del Distrito escolar de Arroyo.

Para el año 2000, la apelante solicitó acogerse a los beneficios de la Ley de la Carrera Magisterial, 18 L.P.R.A. sec. 310, y sig, la cual exige como requisito la estructuración de un Plan de mejoramiento Profesional con un programa de acción de cinco años en el que se trazan los objetivos y esfuerzos para lograr el referido Plan.

Aprobado el plan, el Departamento de educación ofreció a la apelante pagarle la matricula de estudio conducente al grado de maestría en una universidad acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico.

Acorde con ello, la apelante fue admitida en la Caribbean University, Recinto de Ponce, donde comenzó la maestría en artes en educación.

Conforme a los acordado por las partes, el Departamento de Educación pagó la matricula del trimestre octubre-diciembre del año 2005. Sin embargo, para los trimestres de enero a junio del año 2006, el Departamento de negó a continuar pagando la matricula por lo que el 9 de febrero de 2006 la apelante presentó demanda de interdicto ante el Tribunal de Primera Instancia para evita que el Departamento de Educación cesara de hacer los pagos correspondientes al costo de la matricula.

Con fecha del 14 de marzo de 2006, el Estado Libre Asociado (apelado) presentó moción de comparecencia especial solicitando la desestimación de la demanda alegando que la apelante falló en agotar los remedios administrativos disponibles a través del procedimiento de quejas y agravios negociado en el convenio colectivo celebrado entre el Departamento y la Federación de Maestros de Puerto Rico.

Señalada vista para discusión de la moción de desestimación, el 28 de marzo de 2006, el foro de instancia desestimó la demanda sin perjuicio al amparo de la doctrina de jurisdicción primaria y...

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