Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN200600617
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200600617 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2006 |
LEXTCA20060807-04 Alvarado Espada v. Del Toro Guillermety
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE AIBONITO
ELVIN ALVARADO ESPADA, NÉLIDA RODRÍGUEZ DÍAZ POR SI Y EN REP. DE LA SOC. LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMP. POR AMBOS APELANTE VS EMILIO DEL TORO GUILLERMETY Y HELEN AGRELOT, RAFAEL EMANNUELI Y ANA MILAGROS SILVA, Y OTROS APELADA | KLAN200600617 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de COAMO Caso Núm: B2CI200201118 Sobre: SERVIDUMBRE DE PASO A FINCA ENCLAVADA | |||
Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, la juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 7 de agosto de 2006.
ELVIN ALVARADO ESPADA, ET ALS (apelantes) solicitan la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal del Primera Instancia, Sala Superior de Coamo, (HON. Glorimel Rivera Irizarry, J) el 30 de marzo de 2006, archivada en copia de su notificación el 31 de marzo de 2006, en el caso Elvin Alvarado Espada v. Emilio del Toro Guillermety, caso núm. B2CI2002-01118, sobre: Servidumbre de Paso. La referida sentencia fue enmendada el 10 de abril de 2006, archivada en autos copia de su notificación el 18 de abril de 2006.
Los apelantes son propietarios de un predio de terreno de catorce (14) cuerdas ubicado en el Barrio Pulguillas, sector Hoya Fría en la demarcación territorial del Municipio de Coamo.
El referido inmueble esta enclavado entre cuatro (4) terrenos propiedad de los demandados-apelados. Para accesar a la vía pública, los apelantes transitan a través del terreno perteneciente a los co-demandados Emilio de Toro Guillermety. Según alegan los apelantes, dicho camino ha existido desde el año 1953. No obstante, la propiedad fue adquirida por estos el 25 de mayo de 1991, según escritura pública número 55 ante el Notario Enrique Corchado Juarbe. (Véase Exhibit 12 escrito de apelación).
Ante la negativa del co-demandado Emilio del Toro de continuar tolerando el uso de su terreno como acceso al terreno de los apelantes, el 25 de septiembre de 2002 los apelantes presentaron demanda con el propósito de hacer valer su derecho a una servidumbre de paso por el predio de terreno de los demandados.
Celebrada la vista la vista en su fondo y desfilada la prueba, la cual contó con una vista ocular, el foro de instancia dictó la sentencia que aquí se apela...
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