Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN060015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN060015
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006

LEXTCA20060807-11 Martínez Negron v.

Pfizer,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION DE JUDICIAL DE BAYAMON

JOSE A. MARTINEZ NEGRON, SU ESPOSA REYES M. RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Apelantes v. PFIZER, INC., SU ASEGURADORA X, RAMON ROMAN, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, SUTANO DE TAL Y COMPAÑIA ABC Apelados
KLAN060015
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios y Discrimen por edad Civil Núm.: DPE 2003-0119

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2006.

Comparecen ante nos José A.

Martínez, su esposa Reyes M. Rodríguez y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante, los apelantes, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró No Ha Lugar la demanda instada por los apelantes.

Por las razones que se esbozan a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 21 de febrero de 2003, los apelantes instaron Demanda

sobre daños y perjuicios y discrimen por edad contra, entre otras partes, Pfizer, Inc., Ramón Román, Director de la Compañía, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante, los apelados. Alegaron, en lo pertinente:

“1.

  1. El co-demandante José A. Martínez Negrón (apelante) es empleado de Pfizer, Inc. (apelada) desde el año 1975. Actualmente se desempeña en el Departamento de Pesaje Químico. El Sr. Martínez Negrón (apelante) tiene cincuenta y ocho (58) años de edad de los cuales ha brindado veintisiete (27) años de servicio de excelencia a la referida compañía.

  2. ...

  3. El 27 de noviembre de 2002, Pfizer, Inc. (apelada) abrió una convocatoria para la posición de Líder de Grupo para el segundo turno (Process Group Leader) en su departamento de procesar su producto Rolaid en la planta de Vega Baja, Puerto Rico.

  4. El mismo día, el demandante José A. Martínez Negrón (apelante) cumplimento (sic) la correspondiente solicitud de puesto vacante para competir por la referida plaza de líder de grupo del segundo turno.

  5. El Sr. Martínez (apelante) cumplía con todos los requisitos del puesto, fue recomendado por su supervisor inmediato y tenía la experiencia y capacidad necesaria para ocupar el mismo. Además, sus evaluaciones eran de excelencia y había estado ejerciendo funciones de supervisión en su área de manera sobresaliente.

  6. Para sorpresa del Sr. Martínez (apelante) la posición le fue otorgada por el Sr. Ramón Román (apelado) al Sr. Reinaldo Cortés, quien llevaba a penas cuatro meses en la Compañía y es más joven (entre 38 a 40 años de edad) que el Sr. Martínez (apelante).

  7. Pfizer, Inc. y el Sr. Ramón Román (apelados) incurrieron en discrimen por razón de edad contra el Sr. Martínez (apelante) al negarle la oportunidad de ascender a un puesto para el cual estaba cualificado y había sido recomendado por el supervisor de área donde se creó el puesto. El puesto fue ocupado por una persona más joven y con menos experiencia y tiempo en el empleo. ...”

    Véase, págs. 42-44 del Apéndice.

    Ante lo anterior, instaron la causa de autos bajo el palio de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq., solicitando se condenara a los apelados a satisfacer la suma de $300,000 por daños y angustias mentales, en adición de la doble penalidad dispuesta en el estatuto.

    Los apelados interpusieron alegación responsiva negando lo alegado por los apelantes y apuntando que las decisiones de entrenamiento, reclutamiento y ascenso en la Compañía no respondían a alguna acción discriminatoria1. Trabada la controversia entre las partes, y luego de los trámites procesales de rigor, la vista en su fondo se celebró.

    Aquilatada la prueba testifical y documental, así como los hechos estipulados allegados por las partes, el Tribunal de Primera Instancia emitió las siguientes determinaciones de hechos las cuales transcribimos in extenso:

  8. Pfizer (apelada) es una compañía farmacéutica que se dedica a la manufactura de drogas y productos para consumo humano. Las operaciones de Pfizer (apelada) son reguladas, entre otras, por la Administración Federal de Drogas y Alimentos (“FDA”).

  9. Los demandantes (apelantes), Sr. José A. Martínez Negrón y su esposa, señora Reyes M.

    Rodríguez, residen en el Barrio Almirante Norte, Sector Roseta, Vega Baja, Puerto Rico. Los demandantes (apelantes) están casados entre sí bajo el régimen económico de la Sociedad Legal de Gananciales.

  10. El codemandante (apelante) Martínez Negrón nació el 21 de agosto de 1945. Su preparación académica consiste en un Diploma de cuarto año de Escuela Superior y varios certificados de mecánica. El señor Martínez Negrón (apelante) es bilingüe. Éste comenzó a trabajar para Warner Lambert, ahora Pfizer Pharmaceuticals LLC (apelada), el 28 de octubre de 1975. A la fecha del juicio tenía 60 años de edad.

  11. Para el período pertinente a la presente reclamación, el codemandante (co-apelante) Martínez Negrón se desempeñaba como Senior Operator en el Departamento de Pesaje Químico en el Edificio 2, localizado en la planta de Vega Baja. Con anterioridad a ocupar dicha posición, el señor Martínez Negrón (apelante) ocupó las siguientes posiciones: Serviceman Chemical, Chemical Weight Operator, Batch Mixer Helper y Process Operator.

  12. Como regla general, el codemandante (apelante) Martinez Negrón fue evaluado a lo largo del tiempo trabajando para Pfizer (apelada) como un empleado de excelencia y con alta capacidad de liderazgo en su área de trabajo, iniciativa y disponibilidad para el mismo. No obstante, para los años 1998, 1999, 2000 y 2002, sus evaluaciones señalan que necesitaba desarrollarse en el área de compresión y que se haría un plan de desarrollo, por parte del patrono, para llegar a ese objetivo.

  13. El codemandado (apelado), Sr. Ramón Román (en adelante Román), quien nació el 12 de diciembre de 1955, es el Director de la Planta de Pfizer (apelada) en Vega Baja, Puerto Rico. Específicamente, a partir de diciembre de 2001 y hasta el presente, éste ha ocupado la posición de Director de Operaciones en el edificio 2 de la planta. Durante el transcurso de su empleo con Pfizer el señor Román (apelado), quien ostenta un grado de Bachillerato en ciencias con concentración en Biología, también ocupó posiciones tales como Supervisor de Proceso del edificio 6 de la planta de Pfizer (apelada) en Vega Baja.

  14. Al mes de noviembre de 2002 Pfizer (apelada) manufacturaba dos (2) productos en el edificio número 2, a saber: Rolaids y Efferdent, en dos (2) turnos. El primer turno cubría el horario entre las 5:45 a.m. y las 2:15 p.m. Las operaciones de manufactura que se llevaban a cabo en dicho edificio eran de naturaleza continua. El área de compresión de Rolaids era una de gran volumen.

  15. Para el período pertinente a esta reclamación la estructura operacional del edificio 2 incluía dos Gerentes de Manufactura y Servicios Técnicos, así como Supervisores de Proceso. Esta última clasificación la ocupaban los señores César Piñeiro, quien se desempeñaba como supervisor del primer turno, área de pesaje químico; Reinaldo Salgado, quien se desempeñaba como supervisor del primer turno, área de compresión; Miguel Maldonado; Raúl Romero y Carlos Roché.

  16. En su capacidad de Director de Operaciones, el señor Román (apelado) debía asegurarse de que el edificio 2 alcanzara varios objetivos estratégicos, incluyendo el mejorar los estándares de las operaciones y de los procedimientos llevados a cabo en el mismo.

  17. Como parte de los mecanismos para alcanzar el referido objetivo estratégico de mejorar los estándares de las operaciones y procedimientos del edificio 2, la gerencia de Pfizer (apelada) decidió crear una plaza de Líder de Grupo de Proceso para el Departamento de Rolaids, quien estaría asignado al segundo turno.

  18. La mecánica que se llevaba a cabo en esta área requería un conocimiento más especializado, ya que se realizaban ajustes finos a las maquinarias y era necesario conocer los paneles de control y el efecto de los cambios en presiones, entre otros. Por consiguiente, el Líder de Grupo escogido debía poder comunicarse efectivamente con los mecánicos para motivarlos y resolver los problemas que surgiesen en el área cuando no había cierto personal especializado disponible por razón del turno.

  19. La creación de esta posición obedeció, entre otras cosas, a que este turno carecía del apoyo necesario de otros servicios técnicos. Por el contrario, el primer turno contaba con el apoyo de tres (3) supervisores de Ingeniería. Era necesario, por tanto, que el segundo turno contara con la presencia de un Líder de Grupo con liderato y conocimientos especiales que pudiera supervisar, entre otros, a los mecánicos de dicho turno. Es decir, que la posición que nos atañe era una posición de nueva creación que respondía a unas necesidades únicas de Pfizer (apelada) en el segundo turno, Departamento de Rolaids.

  20. La política de Pfizer (apelada) aplicable a los procedimientos de publicar posiciones vacantes allá para el mes de noviembre de 2002, conocida como el “Job Posting Policy”, es una guía para el reclutamiento de personal a posiciones vacantes. Contrario a la política en vigor previamente bajo la administración de Warner Lambert, esta política no establece un mínimo de tiempo en el empleo actual antes de que el empleado pueda solicitar una plaza que ha sido “posteada”. Ésta se limita a recomendar que los empleados que lleven menos de seis (6) meses en la empresa consulten con sus supervisores antes de solicitar una plaza.

  21. Una vez se delineó la necesidad de la plaza de Líder de Grupo de Proceso...

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