Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN200501610

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501610
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006

LEXTCA20060808-01 Pueblo de PR v. Urbina Ortega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ÁNGEL L. URBINA ORTEGA Apelante KLAN200501610 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo SOBRE: ARTS. 166 Y 272 DEL CÓDIGO PENAL Casos Núms. CFE04G-180 CFD04G-498

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2006.

El apelante Ángel L. Urbina Ortega, acude de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que le declaró culpable de haber infringido los artículos 166 y 272 del Código Penal de 1974, imponiéndole pena de reclusión.

Alega en síntesis el apelante que el foro de instancia incidió al no considerar ni apreciar el valor probatorio de una grabación oral ni del informe pericial del perito calígrafo Pedro Figueroa; al declararle culpable sin haberse presentado prueba más allá de duda razonable.

Se confirma el dictamen emitido por el foro de instancia. Veamos los fundamentos de derecho.

I

El 27 de abril de 2004, el Estado sometió una denuncia contra el apelante Ángel Urbina Ortega, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, para determinación de causa de arresto o citación por alegada infracción a los artículos 166(a) y 272 del Código Penal de 1974. Luego de otros incidentes procesales ante el foro de instancia y una vez acusado el apelante por tales delitos, se celebró juicio los días 24 y 26 de agosto y 7, 8, 9 y 12 de septiembre de 2005. La prueba testifical consistió de 17 testigos de cargo, entre éstos el perito calígrafo Evaristo Álvarez Ghigliotty, y un testigo por la defensa, el perito calígrafo Pedro A. Figueroa.

A continuación, exponemos un resumen de los testimonios presentados ante el foro de instancia, según el orden en que declararon en el juicio.

Por el Estado, declaró Pablo Fonseca, supervisor de contabilidad de la Unidad de Cuentas del Tribunal de San Juan. A través de su testimonio, éste expresó que en esa unidad se expidió el cheque número 019294 por la suma de $11,755 a favor de Carmen Morales Cruz relacionados con una expropiación de un inmueble. Sostuvo en síntesis que, dicho cheque se envió con un acuse de recibo a la dirección de la Lcda. Rosa Cruz Garay, el cual fue “ponchado” por el correo de Guaynabo el 7 de octubre de 1999 y firmado por el Sr. Ángel Urbina Ortega. (T.E., págs. 28-74.)

Mediante el testimonio de Efraín Pérez, vicealcalde de Guaynabo, se estableció que para la fecha de los hechos el apelante tenía un contrato de servicios profesionales con el Municipio de Guaynabo para emplazar, entre otros, en casos de expropiaciones. A su vez, sostuvo que conforme surgía de la información personal requerida en tal contrato, el estado civil del apelante era casado con la Lcda. Rosa Cruz Garay. (T.E., págs. 75-101.)

Asimismo, el testigo señor José Rodríguez Morales declaró que el apelante acudió a su casa a ver personalmente a su señora madre, Carmen Morales Cruz, para constatar las condiciones en que ésta se encontraba y asegurarse que el dinero del cheque de $11,755, le llegara a sus manos. Que el apelante le informó al testigo que a su señora madre le pertenecían aproximadamente $6,000 por concepto de la expropiación que se había efectuado. (T.E., págs. 168-199.)

Por su parte, Diana Jordán, esposa de José Rodríguez Morales y quien tenía su firma registrada en la cuenta de su suegra Carmen Morales Cruz, declaró que el cheque por $11,755, fue cambiado por otra persona.

Que la firma o endoso en el cheque de $11,755, expedido a nombre de su suegra, no era la firma suya. Sin embargo, reconoció su firma a su nombre y a nombre de su suegra en el cheque por $6,755. (T.E., págs. 201-221.)

El cajero de la Cooperativa de Ahorros y Crédotp de Guaynabo para la fecha de los hechos, Wilfredo Santiago Negrón, declaró en el juicio sobre el procedimiento que se sigue en la entidad cuando se cambia un cheque. Sostuvo que identificó el cheque por la suma de $11,755 y declaró que aunque no recuerda muy bien, su supervisor Ángel Calderón le entregó el cheque para que lo cambiara a favor del apelante. (T.E., pág. 237.) Que luego le pidió al apelante el número de identificación de socio para cumplimentar el formulario que se requiere para transacciones en efectivo. (T.E., pág. 238.)

Aseveró que se cambió el cheque en efectivo, que verificó los endosos, que estaba el de Carmen Morales Cruz y el del apelante Urbina Ortega con el número de socio 8074. (T.E., pág. 283.) Sostuvo a su vez, que José Santiago es su padre y es amigo del apelante. (T.E., pág. 243.)

Por su parte, el testigo José Aníbal Cruz Gotay, oficial de la cooperativa, declaró que el cajero Wilfredo Santiago Negrón, le entregó el cheque por $11,755 y él le puso sus iniciales y que reconoció el número de socio 8074. (T.E., pág. 289.)

El supervisor de cajeros, Ángel Calderón Cruz, declaró que verificó las transacciones del cajero Wilfredo Santiago Negrón y surgía el cambio del cheque por $11,755 con fecha del 14 de febrero de 2000 y que aparecía una venta del cheque de gerente número 9016 por $6,755. (T.E., págs.

305-307.) Indicó que Lourdes Santana le informó que había un cambio de cheque a favor del apelante Urbina Ortega. (T.E., págs. 309-310.) Aseveró que él conocía el número de socio del apelante. Que él le indicó al cajero que había un cambio de cheque del apelante Urbina Ortega y el cajero lo cambió, le dio el dinero y él se lo hizo llegar a Lourdes Santana. (T.E., pág. 312; 321.) Añadió que los $11,755 se echaron en un sobre de los que comúnmente se utilizan en la cooperativa. Aseveró que a él le constataba que la cantidad del cheque era $11,755 porque el cajero le dijo que esa era la cantidad, y él lo entregó a la señora Lourdes Santana, porque “no se puede dejar chavo [dinero] en efectivo en los encasillado” (sic). (T.E., págs. 322.)

El señor Ángel Rivera Román, quien trabajaba de cajero en la cooperativa para la fecha de los hechos, declaró que le pidieron un cheque de gerente por $6,755 a nombre de María Morales, a quien dijo no conocer. El cheque lo compró José Santiago, padre del cajero Wilfredo Santiago. (T.E., págs. 330-331.) El testigo puso en el documento el número de socio y el nombre del que solicitó el cheque y escribió como remitente María Morales Cruz.

Indicó que el cheque iba a nombre de Carmen Morales Cruz. Aseveró que el número de socio de José Santiago era el 4431 y que le entregó el cheque a este último. (T.E., pág. 333.) Atestó que no conocía a Carmen Morales Cruz y que el señor José Santiago llegó a la cooperativa a trabajar como “handyman” y fue referido por el apelante Urbina Ortega, ya que eran muy amigos.

Por su parte, Neida López, quien era administradora de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guaynabo, declaró que para ese entonces el apelante era presidente de la Junta de Directores de dicha cooperativa y reconoció las iniciales de éste en el contrato que suscribió la testigo como asesora de la junta, para lo cual fue contratada. Reconoció la firma de Urbina Ortega en el Informe de la Junta de Directores. (T.E., págs. 342-346.) Indicó que las cámaras de seguridad de la Cooperativa estaban bastante obsoletas y no llegaban al segundo piso. Que aparece su firma en el...

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