Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN200600208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600208
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006

LEXTCA20060808-02 Pueblo de PR v. Vázquez Santos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. DANIELA VÁZQUEZ SANTOS Apelante KLAN200600208 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: ART. 283 DE CÓDIGO PENAL Caso Núm. DFG2005G0059 (603)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2006.

La apelante Daniela Vázquez Santos, acude de una sentencia penal dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el cual le impuso dieciocho (18) meses de libertad a prueba por infringir el artículo 283 del Código Penal de 2004, conocido como: “Introducción de objetos a un establecimiento penal”.

Alega en síntesis la apelante que, el foro de instancia incidió al encontrarle culpable por dicho delito, en violación al principio de legalidad, al debido proceso de ley y al derecho a presunción de inocencia.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, procedemos a confirmar la sentencia apelada. Veamos porqué.

I

Conforme surge de la exposición narrativa de la prueba, los hechos son los siguientes:

En el juicio celebrado el 1 de diciembre de 2005 testificaron los guardias penales Ileana Díaz y William Hernández Burgos así como también el policía Luis Matías Varela. La guardia penal Ileana Díaz testifico (sic) en síntesis que trabaja en el anexo 501 en la Cárcel Regional de Bayamón al momento de los hechos.

Testifico (sic) que lleva 6 a 7 años trabajando como guardia de custodia en la institución. La guardia Díaz testifico (sic) que el 11 de septiembre de 2005 se encontraba laborando en el salón de visita del anexo 502 de la Cárcel Regional de Bayamón. Dijo que a la 1:50 pm se encontraba en compañía del guardia penal William Hernández custodiando los confinados que recibían visitas de familiares. Alego (sic) la señora Díaz que el confinado Héctor Santiago llego (sic) a eso de la 1:30 p.m. a recibir la visita de la señora Daniela Vázquez.

Según el testimonio de la guardia penal, cuando la Sra. Daniela Vázquez saluda al confinado Héctor Santiago esta (sic) le entrega una envoltura amarilla.

Según ella, este último recibió con las manos la envoltura y se la coloco (sic) dentro del pantalón entre el elástico. Acto seguido la guardia penal Díaz le dijo a su compañero lo que había observado para que estuviera pendiente. Aun así permitió que continuara la visita. La guardia penal testificó que la señora Daniela Vázquez había llegado a la visita con su hija, la señora Nilsa Santiago y que esta última le pidió un bolígrafo prestado.

La guardia penal testifico (sic) que le presto (sic) el bolígrafo a la señora Santiago y que esta (sic) a su vez se lo entrego (sic) al confinado Santiago.

Luego la señora Santiago le devolvió el bolígrafo a la testigo. Según la testigo, al poco tiempo ella pudo observar al confinado haciendogestos como acomodándose algo dentro del pantalón. Acto seguido le pregunto (sic) al compañero que si estaba viendo lo que ella estaba viendo. Inmediatamente procedieron a intervenir. Intervinieron con la visita y ordenaron al confinado a que se fuera con el compañero oficial al área de registro para efectuarle un registro al desnudo. La testigo además testifico (sic) que le indicó a la acusada que no podía abandonar la institución. Posteriormente, los compañeros que le hicieron el registro al confinado le dijeron que el registro fue positivo y que encontraron el paquete que ella había visto. Los nombres de estos compañeros eran William Hernández y...

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