Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE200600809

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600809
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006

LEXTCA20060808-04 Asociación de Residentes de Estancias del Sol v. Comino del Sol

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE ESTANCIAS DEL SOL, INC., ETC. Recurrido v. CAMINO DEL SOL S.E., CARLOS GARCÍA SOLÁ, CARLOS GARCÍA MUÑIZ, SU ESPOSA CARMEN AURORA SOLÁ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTOS, ASEGURADORA ABC, FIADORA XYZ, MAC DEVELOPMENT, CORP., ETC. Peticionarios KLCE200600809 CERTIORARI del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo SOBRE: INCUMPLI-MIENTO DE CONTRATO, VICIOS DE CONSTRUCCIÓN, ETC. Caso Núm. CAC2005-5980 (401)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2006.

Los peticionarios Carlos García Muñiz, su esposa Carmen Aurora Solá y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, acuden de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que declaró sin lugar su moción de desestimación sobre una demanda por incumplimiento de contrato presentada en contra de Camino del Sol S.E., MAC Development Corp. y en contra de ellos en su carácter personal, como alegados socios administradores de dicha corporación.

Alegan en síntesis los peticionarios que el foro de instancia incidió al declarar sin lugar su solicitud de desestimación, a pesar que un socio

Administrador, sea éste miembro de una sociedad especial de responsabilidad limitada, accionista u oficial corporativo, no responde en su carácter personal por los alegados actos ilegales de la sociedad especial o la corporación.

Vencido en exceso el plazo concedido a la parte recurrida para que mostrara causa por lo cual no se concediera el remedio solicitado, sin cumplir lo ordenado, se expide el auto de certiorari y se revoca el dictamen revisado, por ser contrario a derecho. Veamos los fundamentos.

I

Los hechos del presente litigio tuvieron su origen el 1 de septiembre de 2005, cuando la Asociación de Residentes de la urbanización Estancias del Sol Inc. (en adelante Asociación de Residentes), presentó demanda contra la desarrolladora de dicha urbanización, Camino del Sol S.E. y su agente administrador MAC Development Corp., entre otros. Alegó en síntesis en su demanda, que el desarrollador aquí peticionario Camino del Sol, había incumplido con sus obligaciones contractuales para con las familias residentes de la urbanización y con la Asociación de Residentes.

Igualmente, que a pesar de múltiples reclamos de la Asociación para que se corrigieran las situaciones alegadas en la demanda, el peticionario Carlos García Muñiz en su carácter personal “ha hecho caso omiso a los reclamos de los demandantes entorpeciendo la pronta solución de las controversias”. A su vez, alegó que: “El codemandado García Muñiz debe responder directa y solidariamente a los demandantes por su falta de diligencia”. (Ap. 2, págs. 4-12.)

Luego de varios incidentes procesales, el 30 de marzo de 2006, los peticionarios Carlos García Muñiz y su esposa Carmen Aurora Solá, presentaron moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. (Ap. 9, págs.

29-34.) Fundamentaron su solicitud, en la ausencia de obligación contractual o legal entre éstos y la recurrida, y la falta de legitimación activa de esta última para reclamar a un oficial de una corporación con la que contrataron, por alegados actos negligentes de éste como director...

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