Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN05001194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN05001194
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006

LEXTCA20060808-07 Sánchez Core & Bayrex v. Baldrich & Associates

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MELISSA SÁNCHEZ CORE & BAYREX DÍAZ APONTE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONEN Apelantes V. BALDRICH & ASSOCIATES, INC. Apelada KLAN05001194 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Despido por Embarazo Caso Número: KPE030409 (908)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2006.

Los apelantes, Melissa Sánchez Coré, su esposo Bayrex Díaz Aponte y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 16 de junio de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro decretó la desestimación y archivo de la reclamación presentada por los apelantes, con perjuicio, por reiterados incumplimientos con las órdenes del tribunal.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

El 27 de febrero de 2003, la señora Melissa Sánchez Coré, su esposo, el señor Bayrex Díaz Aponte, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) una querella en contra de Baldrich & Associates, Inc. (en adelante, Baldrich). En lo que a la señora Melissa Sánchez Coré (en adelante, Sra.

Sánchez) concierne, ésta alegó que laboró en Baldrich hasta que fue despedida el 28 de julio de 2000, y que dicho despido fue injustificado y motivado por razones discriminatorias ya que al momento de ser despedida se encontraba en su séptimo mes de embarazo. Solicitó los remedios provistos por la Ley Núm.

80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. 185a et seq., sobre despido injustificado, la reinstalación a su puesto, el pago de salarios dejados de percibir, más el incremento en salarios que hubiera recibido de no haber sido despedida. Ésta y su esposo (en adelante, parte apelante) requirieron, además, una indemnización por los daños y perjuicios sufridos con motivo del despido. Se acogieron al procedimiento sumario contemplado en la Ley Núm.

2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. secs. 3118 y siguientes.

Baldrich contestó la querella el 13 de marzo de 2003. Como defensa afirmativa, alegó que la Sra. Sánchez había sido cesanteada de su empleo por justa causa. Expuso que su despido obedeció a una reorganización corporativa que eliminó la plaza que ésta ocupaba. Adujo además, que la Sra. Sánchez era la empleada de menor antigüedad dentro de la clasificación ocupacional a la que pertenecía.

Luego de transcurrir once meses sin que las partes anunciaran algún trámite procesal, el 18 de febrero de 2004, el TPI ordenó a las partes que en un término de 10 días justificaran su inacción, bajo apercibimiento de desestimación.1 En cumplimiento de orden, la parte apelante señaló que se encontraba en conversaciones con la representación legal de Baldrich para coordinar la fecha de la deposición del co-querellante señor Bayrex Díaz Aponte (en adelante, Sr.

Díaz). Por su parte, Baldrich adujo que la parte apelante había demostrado falta de interés en la tramitación de su caso, pues al 14 de mayo de 2004 aún no había coordinado el día para la toma de deposición del Sr.

Díaz. Por consiguiente, solicitó la desestimación de la querella por falta de interés, con perjuicio.2 La parte apelante no se expresó en cuanto a dicha solicitud.

El 20 de mayo de 2004 la juez que presidía la sala, Hon. Berta Mainardi Peralta, se inhibió motu proprio de atender el caso y remitió el mismo a la atención del Juez Administrador para su reasignación. El 9 de junio de 2004 el caso fue asignado a la sala 908, ante la juez Hon. Carmen A. Bravo Cerezo.

Así, el 9 de agosto de 2004 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. La parte apelante no compareció. Su representación legal informó tener conflicto de calendario. El TPI le concedió un término de 10 días para que mostrara causa por la cual no se debía desestimar la querella por falta de interés conforme a lo solicitado por Baldrich y por no haberse opuesto a la solicitud de desestimación. Además, se le impuso a su representación legal, Lcdo. David Rosado Cruz, la cancelación del sello de suspensión y una sanción de $100 por su incomparecencia a la vista.3

El 14...

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