Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2006, número de resolución CE 36-8614

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 36-8614
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006

LEXTCA20060808-09 Centennial of PR v. Junta de Subastas del Dep. de Agricultura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CENTENNIAL OF PUERTO RICO, OPERATION CORP. PO Box 71514 San Juan, PR, 00936-8614 Recurrente Vs. JUNTA DE SUBASTAS DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Recurrida
KLRA0500798
Revisión Administrativa del Departamento de Agricultura Sobre: Adjudicación de Subasta Caso Número: DA-SC-56-001

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2006.

La recurrente, Centennial of Puerto Rico Operation Corp. h/n/c Centennial de Puerto Rico (en adelante, Centennial), nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 20 de octubre de 2005 por la Junta de Subastas del Departamento de Agricultura. Mediante la misma, la Junta de Subastas declaró sin lugar la solicitud de reconsideración presentada por la recurrente. En consecuencia, confirmó la determinación emitida el 30 de septiembre de 2005, mediante la cual adjudicó la pro de la subasta número DA-SC-56-001 para el

servicio de alquiler de teléfonos celulares a favor de Verizon Wireless.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la determinación recurrida.

I

El 6 de septiembre de 2005, el Departamento de Agricultura (en adelante, Departamento) convocó licitadores para la subasta número DA-SC-56-001 para el servicio de alquiler de teléfonos celulares. La partida número 2 de las condiciones y especificaciones generales del pliego de subasta contempló para la adquisición de equipos básicos sin costo alguno y descripción de equipos básicos y opcionales.1 Los licitadores tenían que detallar los tipos de unidades disponibles en la oferta y el costo adicional para unidades de mejor calidad.2 En las especificaciones adicionales, se advirtió que los licitadores tenían que incluir copia del mapa de cobertura de servicio y que ello “será uno de los factores que se van a utilizar en la evaluación de las ofertas, además del precio.”3

Se recibieron ofertas de cuatro licitadores: (1)

Verizon Wireless, con una propuesta de $4,871.10; (2) Centennial, quien cotizó

$4,780.05; (3) Sprint International Caribe, Inc., con una oferta de $6,963.14; y (4) Cingular Wireless, con un precio de $6,963.14.4

El 30 de septiembre de 2005, la Junta de Subastas del Departamento de Agricultura (en adelante, Junta de Subastas) emitió la Adjudicación de Subasta, en la cual Verizon Wireless resultó ser el licitador agraciado.5 En el aviso, la Junta de Subastas expresó que:

Todas las compañías cumplieron con los requisitos de los Términos y Condiciones del Pliego de la Subasta, sin embargo, la subasta se le adjudica a “Verizon Wireless”, a pesar de que no es el postor más bajo, por las siguientes razones:

  1. Ofrece, libre de costo, cinco (5) “Palm One” con un valor de $2,390.00, las cuales iban a ser compradas al postor agraciado, por lo que se recorta un gasto.

  2. Ofrece, libre de costo, todas las llamadas desde los celulares a las líneas de P.R.T.C. con un valor aproximado de $1,500.00 anuales.

  3. La cobertura de “Verizon Wireless” es mucho más amplia que la del licitador con la oferta más baja. Esto es muy importante debido a que el personal del Departamento que cuenta con el beneficio de portar un celular se traslada a varias partes de la isla en donde la compañía “Verizon Wireless” es la única que tiene señal telefónica.

La Junta de Subastas entiende que la cantidad adicional de $1,092.60 anuales, comparada con la del postor más bajo, no es significativa al evaluar los productos y el servicio que ofrece “Verizon Wireless”, los cuales satisfacen las necesidades del Departamento.6

El 14 de octubre de 2005, Centennial presentó una solicitud de reconsideración impugnando la adjudicación de la subasta. Alegó que el Departamento adjudicó la subasta a favor de Verizon Wireless basado en especificaciones que no estaban incluidas en el pliego de subasta y a pesar de que ésta ofrecía un precio más alto. Sostuvo que la oferta de Verizon Wireless tenía costos escondidos que elevaban el costo mensual de su cotización a $5,569 mensuales; es decir, $1,162 mensuales más que Centennial. Además, indicó que la cobertura de Centennial es más amplia que la del licitador agraciado.

Mediante resolución emitida el 20 de octubre 2005, la Junta de Subastas declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración presentada por Centennial. Explicó que la oferta del licitador agraciado resultó ser, en la práctica, la más baja; pues la diferencia de $1,092 precisada por Centennial, se compensaba por los $1,500 anuales en ahorros en llamadas a teléfonos convencionales de la Puerto Rico Telephone Company incluido en la propuesta de Verizon Wireless. Además, el equipo adicional ofrecido por éste fue una de las consideraciones que hizo que su oferta fuera la más conveniente para el Departamento, pues dicho equipo se ofreció libre de costo. En cuanto a la calidad y amplitud de la cobertura, expresó que se trataba de una alegación que, de resultar cierta, no era suficiente para revocar la subasta adjudicada. La determinación se notificó a los licitadores el 24 de octubre de 2005.

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