Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE060504
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE060504 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2006 |
ANDRÉS CIRILO ENCARNACIÓN, su esposa CARMEN IRIS RAMOS RAMOS y la Soc. de Gananciales compuesta por ambos y EUSEBIO RODRÍGUEZ CINTRÓN
KLCE060504
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo
Sobre: Cobro de Dinero
Caso Civil Núm.
NSCI2005-432
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.
Martínez Torres, Juez ponente
El demandante-peticionario, Ramón Enrique Ramos Coll nos solicita que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Hon. Rafael Luis Vissepó Vázquez, Juez), el 5 de enero de 2006. El tribunal denegó la moción de sentencia sumaria presentada contra los demandados-recurridos, Andrés Cirilo Encarnación, su esposa Carmen Iris Ramos Ramos, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y Eusebio Rodríguez Cintrón. Por los fundamentos que expondremos en esta Sentencia, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido. Se dictará sentencia sumaria en cobro de
dinero contra Andrés Encarnación, Carmen Ramos y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. El pleito contra Eusebio Rodríguez Cintrón continuará. También queda pendiente la reclamación de indemnización por daños alegadamente sufridos por Ramos Coll.
El Sr. Ramos Coll presentó el 31 de mayo de 2005 una demanda en cobro de dinero. Alegó que había suscrito un pagaré al portador por $14,500 con un interés anual de 14% por el término de 6 años con los demandados-recurridos el Sr. Encarnación, su esposa la Sra. Ramos y el Sr. Rodríguez Cintrón. Expresó además, que el pagaré está vencido y que por lo tanto es líquido y exigible.
Reclamó además, $10,000 por los daños y perjuicios alegadamente sufridos como consecuencia de la conducta de los recurridos.
Luego de varios trámites procesales, los demandados-recurridos contestaron la demanda. Por su parte, el 14 de octubre de 2005, el demandante-peticionario Ramos Coll solicitó que se dictara sentencia sumaria. Manifestó que no existía controversia pues el pagaré estaba vencido y por lo tanto líquido y exigible.
El codemandado Rodríguez Cintrón se opuso...
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