Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE060504

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE060504
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006

LEXTCA20060809-07 Ramos Coll v. Cirilo Encarnación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XII

RAMÓN ENRIQUE RAMOS COLL

Demandante-Recurrente

v.

ANDRÉS CIRILO ENCARNACIÓN, su esposa CARMEN IRIS RAMOS RAMOS y la Soc. de Gananciales compuesta por ambos y EUSEBIO RODRÍGUEZ CINTRÓN

Demandados-Recurridos

KLCE060504

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo

Sobre: Cobro de Dinero

Caso Civil Núm.

NSCI2005-432

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2006.

El demandante-peticionario, Ramón Enrique Ramos Coll nos solicita que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Hon. Rafael Luis Vissepó Vázquez, Juez), el 5 de enero de 2006. El tribunal denegó la moción de sentencia sumaria presentada contra los demandados-recurridos, Andrés Cirilo Encarnación, su esposa Carmen Iris Ramos Ramos, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y Eusebio Rodríguez Cintrón. Por los fundamentos que expondremos en esta Sentencia, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido. Se dictará sentencia sumaria en cobro de

dinero contra Andrés Encarnación, Carmen Ramos y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. El pleito contra Eusebio Rodríguez Cintrón continuará. También queda pendiente la reclamación de indemnización por daños alegadamente sufridos por Ramos Coll.

I

El Sr. Ramos Coll presentó el 31 de mayo de 2005 una demanda en cobro de dinero. Alegó que había suscrito un pagaré al portador por $14,500 con un interés anual de 14% por el término de 6 años con los demandados-recurridos el Sr. Encarnación, su esposa la Sra. Ramos y el Sr. Rodríguez Cintrón. Expresó además, que el pagaré está vencido y que por lo tanto es líquido y exigible.

Reclamó además, $10,000 por los daños y perjuicios alegadamente sufridos como consecuencia de la conducta de los recurridos.

Luego de varios trámites procesales, los demandados-recurridos contestaron la demanda. Por su parte, el 14 de octubre de 2005, el demandante-peticionario Ramos Coll solicitó que se dictara sentencia sumaria. Manifestó que no existía controversia pues el pagaré estaba vencido y por lo tanto líquido y exigible.

El codemandado Rodríguez Cintrón se opuso...

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