Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN0600756
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0600756 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2006 |
FELIPE MÉNDEZ PÉREZ | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Civil Número: A2CI 2002 00164 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino
Córdova Arone, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2006.
El demandado apelante, Richie Montalvo Núñez, nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, el 5 de abril de 2006. Dicha Sentencia fue objeto de una enmienda mediante Determinaciones de Hechos Adicionales emitidas el 8 de mayo de 2006 y notificada el 15 de mayo de 2006.
Mediante dicha Sentencia, el tribunal resolvió que el contrato entre las partes es válido y ordenó a las partes a cumplir el mismo. De igual forma, avaló el informe
previamente sometido por el perito designado, Dr. Miguel Santiago Meléndez (Comisionado) y ordenó al apelante a otorgar la escritura pública correspondiente para el traslado del solar Núm. 1 que se describe como: solar radicado en el Barrio Voladoras del Municipio de Moca, en lindes con finca principal y con Felipe Méndez Pérez. Solar descrito por ARPE y aprobada su segregación con cabida de 552.913 metros cuadrados.
De otro lado, la Sentencia apelada obliga a los apelados a pagar al apelante la suma de $300.00, para que éstos puedan corregir los desagües del techo. Además, debido a que la cabida estipulada en el contrato suscrito entre las partes, fue menor a la cabida que fijara ARPE, el tribunal ordenó a los apelados a compensar al apelante en la suma de $1,899.33, a razón de $14.29 por metro cuadrado.1
En vista del razonamiento anterior, el tribunal redujo los intereses sugeridos por el Comisionado a la cantidad de $3,000.00 sin honorarios de abogado. De otro lado, ordenó a que el otorgamiento de la escritura se realizara en cuarenta (40) días.
Por su parte, el 3 de agosto de 2006, los apelados presentaron su alegato en oposición, por lo que estamos en posición de resolver la controversia planteada, lo que procedemos a hacer.
Repasemos los hechos según fueron determinados por el tribunal apelado, para luego dirimir las controversias planteadas.
-
Las partes efectuaron un contrato privado donde los demandantes [apelados] se obligaron a construir un techo de aproximadamente 28 x 38 incluyendo dos balcones. Los demandantes (apelados) asumirían costo de mano de obra así como de materiales.
-
La parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba