Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN0600756

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600756
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006

LEXTCA20060809-09 Méndez Pérez v. Montalvo Núñez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

FELIPE MÉNDEZ PÉREZ
Apelados
v.
RICHIE MONTALVO NÚÑEZ, ETC.
Apelantes
KLAN0600756
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Civil Número: A2CI 2002 00164 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2006.

El demandado apelante, Richie Montalvo Núñez, nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, el 5 de abril de 2006. Dicha Sentencia fue objeto de una enmienda mediante Determinaciones de Hechos Adicionales emitidas el 8 de mayo de 2006 y notificada el 15 de mayo de 2006.

I

Mediante dicha Sentencia, el tribunal resolvió que el contrato entre las partes es válido y ordenó a las partes a cumplir el mismo. De igual forma, avaló el informe

previamente sometido por el perito designado, Dr. Miguel Santiago Meléndez (Comisionado) y ordenó al apelante a otorgar la escritura pública correspondiente para el traslado del solar Núm. 1 que se describe como: solar radicado en el Barrio Voladoras del Municipio de Moca, en lindes con finca principal y con Felipe Méndez Pérez. Solar descrito por ARPE y aprobada su segregación con cabida de 552.913 metros cuadrados.

De otro lado, la Sentencia apelada obliga a los apelados a pagar al apelante la suma de $300.00, para que éstos puedan corregir los desagües del techo. Además, debido a que la cabida estipulada en el contrato suscrito entre las partes, fue menor a la cabida que fijara ARPE, el tribunal ordenó a los apelados a compensar al apelante en la suma de $1,899.33, a razón de $14.29 por metro cuadrado.1

En vista del razonamiento anterior, el tribunal redujo los intereses sugeridos por el Comisionado a la cantidad de $3,000.00 sin honorarios de abogado. De otro lado, ordenó a que el otorgamiento de la escritura se realizara en cuarenta (40) días.

Por su parte, el 3 de agosto de 2006, los apelados presentaron su alegato en oposición, por lo que estamos en posición de resolver la controversia planteada, lo que procedemos a hacer.

II

Repasemos los hechos según fueron determinados por el tribunal apelado, para luego dirimir las controversias planteadas.

  1. Las partes efectuaron un contrato privado donde los demandantes [apelados] se obligaron a construir un techo de aproximadamente 28” x 38” incluyendo dos balcones. Los demandantes (apelados) asumirían costo de mano de obra así como de materiales.

  2. La parte...

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