Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN0501209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501209
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006

LEXTCA20060809-10 Ambientu Italiani Corp. v. Collazo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION DE JUDICIAL DE GUAYNABO

AMBIENTI ITALIANI CORP. Apelado v. RICHARD COLLAZO Y SU ESPOSA MARIA DEL CARMEN TABOAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelante
KLAN0501209
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Sobre: Cobro de Dinero Civil Núm.: D2CD 2004-0135 (201)

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2006.

Comparece ante nos Richard Collazo y María del Carmen Taboas, en adelante, los apelantes, solicitando la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Con Lugar la Demanda instada en su contra por Ambienti Italiani, Corp., en adelante, la apelada.

Por las razones que se esbozan a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 4 de septiembre de 2003, la apelada

interpuso Demanda sobre cobro de dinero contra los apelantes al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. II, R. 60. En dicho escrito, la apelada alegó, que los apelantes le adeudaban la suma de $1,527.95 por concepto de la venta e instalación de materiales.

La apelada arguyó que los requerimientos de pago, habían resultado infructuosos por lo que se instaba la acción de epígrafe. A tales efectos, se alegó que la deuda estaba vencida, líquida y exigible. La apelada solicitó se declarara Con Lugar la demanda instada y se ordenara a los apelantes satisfacer la suma adeudada, más los intereses legales, costas, gastos y honorarios de abogado.

Los apelantes incoaron alegación responsiva negando lo aseverado en la Demanda.

A su vez, incoaron Reconvención. En la misma, se alegó lo siguiente:

“1. En o alrededor del 12 de diciembre de 2002 el Sr. Richard Collazo (apelante) ordenó a la parte demandante (apelada) unos topes de 56 pies cuadrados, aproximadamente y sujeto a verificación, de granito color “Madura Gold”. Se calculó el precio en $2,800.00 por el granito y $300.00 por realizar los cuatro (4) huecos para cuatro (4) lavamanos a razón de $75.00 cada uno.

  1. La fecha de entrega se estipuló sería en la primera semana de febrero de 2003.

  2. En o alrededor del 22 de abril de 2003 la demandante (apelada) y/o sus agentes y/o principal, la entidad Borinquen Marble, Inc., efectuaron el primer intento de instalación.

  3. Durante el primer intento de instalación, se descubrió que la demandante (apelada) había abierto uno de los huecos para el lavamanos del cuarto principal incorrectamente. Esto es, debió haber sido a la derecha y el hueco estaba a la izquierda (mirando de frente). La demandante (apelada) y/o su agente y/o principal, Borinquen Marble, Inc., retiró dicha plancha para construir un tope con la especificación (apertura para lavamano [sic]) correcta, esto es, a la derecha.

  4. Al cabo de un tiempo, que en este momento la parte demandada-reconveniente (apelante) no puede precisar, pero que debe surgir de los récords de la demandante (apelada), se anunció una nueva instalación para el tope incorrectamente trabajado originalmente por la demandante (apelada).

  5. El contraste entre el material originalmente escogido por la demandada (apelada), e incorrectamente trabajado por la demandante (apelada), y el material utilizado para construir el segundo tope (debido al error de la demandante (apelada) en la localización del hueco del lavamano [sic]), era tan irritante a la estética, que era necesario sustituirlo.

  6. El tope, erróneamente trabajado por la demandante (apelada) y luego sustituido por ésta, está localizado al lado y contiguo (en ángulo de 90%) [sic], con otro de los topes vendido por la demandante (apelada) y la diferencia en ambos era tan marcada que era imposible dejar ambos uno al lado del otro.

  7. María del Carmen Taboas (apelante) tuvo que ausentarse de su trabajo en horas laborables, e invertir una enorme cantidad de tiempo y esfuerzo en visitas a múltiples establecimientos para intentar conseguir una pieza que constituyera el segundo tope que trajo la demandante (apelada). La ansiedad y la presión de tiempo le produjeron daños y perjuicios. El matrimonio invirtió fines de semana en viajes a la isla, en específico Arecibo, para intentar localizar el material que permitiera sustituir el tope instalado por la demandante (apelada) y/o su agente y/o principal Borinquen Marble, Inc. En esta época la construcción de la residencia estaba en sus etapas finales, lo que requería del poco tiempo disponible del matrimonio. Finalmente, luego de mucho esfuerzo, la Sra. María del Carmen Taboas (apelante) encontró una pieza cuyo tamaño fue suficiente para cambiar el tope. Hubo que pagar nuevamente el costo del material y el trabajo.

  8. Ya que el tope tenía que ser sustituido no podían instalarse las mezcladoras, atrasando ello la terminación de la obra y la mudanza a la nueva residencia.

  9. Otro de los topes instalado por la demandante y/o su agente y/o principal Borinquen Marble, Inc. tiene varias manchas. Sin embargo, no se encontró suficiente material para sustituirlo.

  10. Ningún tope fue sellado por la parte demandante (apelada), manchándose éstos con agua al caer sobre su superficie. Los dueños de la casa tuvieron que hacer las gestiones para impermeabilizar los topes. En síntesis, la calidad del trabajo fue paupérrima.

  11. La parte demandante (apelada) tomó las medidas incorrectas inicialmente, y por gestiones del demandado (apelante) señor Collazo fueron corregidas. Además, la demandante (apelado) hizo cita con el demandado (apelante) seños Collazo para la instalación, no vino y llamó luego de la hora pautada para indicar que no podían venir, haciendo que aquél perdiera su tiempo. El día de la nueva cita se descubrió el error en el hueco del tope y la demandante (apelada) había perdido el lavamano [sic] que el demandado (apelante) le entregó como muestra, para abrir los huecos. Corregir todos los anteriores errores de la demandante (apelado) necesitó de la inversión de tiempo y esfuerzo que no han sido compensados por la demandante (apelado).

  12. Todo lo anterior causó tardanza, pérdida de tiempo, en finalizar la construcción y en el inicio de la mudanza, ansiedad, una inversión adicional de dinero en sustituir un tope y, por ende, daños y perjuicios tanto al Sr.

    Richard Collazo (apelante) como a su esposa María del Carmen Taboas (apelante), todo lo que se calcula en no menos de seis mil dólares ($6,000.00).

  13. La inversión de tiempo y esfuerzo para sustituir el tope debió haber sido efectuada por la demandante (apelada) para realizar así el trabajo de calidad que se le contrató.

  14. La demandante-reconvenida (apelada) incumplió el contrato con el compareciente (apelante).

  15. No obstante todo lo anterior, la parte demandada-reconveniente (apelante), en aras de evitar un litigio, ofreció a la parte demandante (apelada) una oferta que rechazó.”

    Véase, págs. 4-6 del Apéndice.

    Trabada la controversia entre las partes, el 9 de octubre de 2003, los apelantes solicitaron que el caso se tramitara bajo el procedimiento ordinario y no bajo el procedimiento expedito de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, supra, siendo concedida dicha petición. Luego de numerosos trámites procesales,

    Trabada la controversia entre las partes, y luego de numerosos incidentes procesales, se celebró la vista en su fondo. El 7 de julio de 2005 el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia apelada.

    Aquilatada la prueba testifical y documental, el tribunal a quo emitió las siguientes determinaciones de hechos, las cuales transcribimos in extenso:

    “1. Los demandados (apelantes), Richard Collazo y su esposa, María del Carmen Taboas, contrataron a Ambienti Italiani, una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para comprar e instalar dos “vanity de baño”. El mármol escogido por la parte demandada (apelante) se conoce como “Granito Madura Gold”. El costo del material incluyendo la instalación fue de $2,927.95 que se facturó bajo (la factura) número 245 de 12 de diciembre de 2002.

  16. La parte demandada (apelante) pagó al momento de poner la Orden la suma de $1,400.00 quedando a deber $1,527.95, que es la cantidad que se reclama en la demanda.

  17. La primera vez que instalan los topes del granito los instaladores se percatan que estos fueron cortados erróneamente, siendo necesario [sic] una segunda instalación, cuyo costo lo asumió Ambienti Italiani.

  18. El material usado en la segunda instalación fue seleccionado, igual que el material usado en la primera instalación, por la parte demandada (apelante), pero no hay evidencia creíble posible, de que se usó específicamente el material seleccionado por los demandados (apelantes) para los nuevos topes de vanity en esa segunda ocasión.

  19. Luego de terminada la instalación, no surge de la prueba que la parte demandada (apelante) reclamara fallas en el material, ni en la mano de obra al vendedor demandante (apelado). No es hasta luego de radicada la demanda que la parte demandada (apelante) reclama mediante una Reconvención que el nuevo material instalado no era exactamente igual al que ya previamente había sido instalado. Los demandados (apelantes) no pudieron evidenciar que se quejaron delnuevo material oportunamente, ni de que exigieran cambio o reponer nuevo material a tenor con garantías de la venta. El único demandado (apelante) que declaró en el juicio no estaba presente cuando se entregó e instaló el material repuesto, ni pudo declarar que presentara alguna queja o exigencia oportunamente a los demandados (apelantes). Quien alegadamente se quejó fue quien no declaró en juicio, ni pudo ser contra-interrogada ante el testimonio irrefutado de la...

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