Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA200600111

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600111
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006

LEXTCA20060809-18 López Cáceres v.

Junta de Planificación de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSÉ ANTONIO LÓPEZ CÁCERES, GLADYS RODRÍGUEZ CARRASQUILLO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Recurrentes Vs. JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO; BAT HOLDING, INC., REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, ALAIN TIPHAINE Recurridos KLRA200600111 Revisión administrativa procedente de la Junta de Planificación Caso Núm.: 2003-01-0568-JPU Sobre: Consulta de Ubicación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2006.

Recurre ante nos José Antonio López Caceres, Gladys Rodríguez Carrasquillo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los recurrentes) y nos solicitan que revisemos la Resolución emitida por la Junta de Planificación (en adelante JP) el 7 de diciembre de 2005, archivada en autos la notificación el 16 de diciembre del mismo mes y año y en la que la JP enmendó nunc pro tunc su Resolución del 2 de agosto de 2005 que aprobó la construcción de otra fase del proyecto Villa Montaña.

Seguido, la proponente del proyecto y una de las recurridas en el presente caso, Bat Holdings, Inc. (en adelante

Bat Holdings), compareció ante nos mediante Moción de Desestimación, la cual fue declarada sin lugar en la Resolución del 17 de marzo de2006.

Posteriormente, la JP sometió escrito para solicitar la devolución del presente caso por considerar que se pudo haber cometido un error en la notificación.

Contando con la comparecencia de ambas partes y con el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

En el 2003 Bat Holdings sometió para la consideración de la JP una consulta de ubicación para el proyecto Villa Montaña II que consistiría de una construcción de cuarenta (40) villas tipo condo-hotel.

El terreno en el cual se construiría el proyecto originalmente, cuando se presentó la consulta de ubicación, era del matrimonio Michael Hayden Leason y Stephanie Smith Leason. Posteriormente, Bat Holdings ejerció su derecho de opción a compra sobre el referido predio de terreno. En la Escritura Número Uno, notarizada el 20 de julio de2004 por el abogado-notario Roberto C.

Rodríguez, se describe el predio de terreno como una finca:

“Rústica: Solar de treinta y tres mil setecientos ocho punto tres mil cuarenta y siete metros cuadrados (33,708.3047m.c.) equivalentes a ocho punto cinco mil setecientos sesenta y tres (8.5763) cuerdas localizado en el Barrio Montaña del término municipal de Aguadilla.”

Dentro de los términos y condiciones estipulados por los otorgantes claramente quedó establecido que la adquisición del terreno fue para construir unidades residenciales con el propósito de utilizarlas como parte del desarrollo de un condo-hotel. Específicamente se estipuló que:

“Siete: Las partes acuerdan que: a) las unidades residenciales, denominadas “villas”, que la Compradora podrá construir en la Propiedad como parte de la Construcción no podrán exceder de cuarenta (40) en total; b)las edificaciones de dichas unidades residenciales no podrán exceder de dos (2) pisos; c) que la arquitectura de dichas unidades residenciales será similar a la arquitectura utilizada en la construcción de las primeras tres (3) fases del complejo turístico denominado “Villa Montaña Beach Resort”.

Ocho: a) Las partes acuerdan que de no ocurrir el comienzo de la Construcción dentro de los dos (2) años desde el otorgamiento de esta escritura, los Vendedores podrán readquirir la totalidad de la Propiedad al Precio Retroventa.

…

  1. En caso de que el comienzo de la Construcción ocurra en o antes de cumplidos dos (2) años desde el otorgamiento de esta escritura, o en caso de que los Vendedores no ejerzan la Opción de Retroventa dentro del término y en la forma establecida en los apartados anteriores, entonces la Opción de Retroventa terminará y las partes se obligan a otorgar todos los documentos que sean necesarios o convenientes para dejar sin efecto y cancelar en el Registro de la Propiedad la Opción de Retroventa.

  2. i) “comienzo de la Construcción”- se entenderá como el momento en que en efecto comience la Construcción en la Propiedad.”

En agosto de 2005 la JP emitió Resolución aprobando la consulta de ubicación, en la que delimitó los terrenos a ser desarrollados, determinó que el Proyecto estaba en armonía con las Políticas Públicas del Plan de Ordenación del Municipio de Aguadilla y refirió el proyecto para trámites ulteriores ante la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante la ARPE), agencia que se encargaría de determinar los procedimientos adicionales para la tramitación y viabilización del proyecto.

Dispuso la JP en su Resolución que la parte afectada por la determinación emitida podría solicitar reconsideración en su Secretaría en un término de veinte (20) días contados a partir del archivo en autos de su notificación. Quién solicitara reconsideración deberá enviar copia de tal escrito por correo certificado y acuse de recibo a todas las partes que hayan intervenido en los procedimientos y, además, a la ARPE.

En el mes de octubre los recurrentes solicitaron se les autorizara intervenir en el procedimiento ante la ARPE.1 Posteriormente, la ARPE emitió Resolución, en la cual denegó el proyecto, de la cual Bat Holdings solicitó reconsideración. Además, Bat Holdings envió un comunicado a la JP para solicitarle la aclaración sobre particulares referentes a la descripción del proyecto.

El 7 de diciembre de 2005 la JP emitió una Resolución, en la que enmendó la descripción del referido proyecto según rediseñado para indicar que éste consistiría de un condo-Hotel de treinta (30) apartamentos. Los apartamentos estarían distribuidos en doce apartamentos de dos dormitorios, seis apartamentos de cinco dormitorios y doce apartamentos de cuatro dormitorios, todos construidos en doce edificios. También, la JP permitió que el proyecto incluyera un edificio principal de recepción, un restaurante con dos salones comedores, salón de ejercicios, administración, terrazas, piscinas, un Spa Center con todas las áreas de apoyo, un Grill Gazebo y estacionamiento en una finca con cabida de 8.5763 cuerdas. Cabe destacar que dicha resolución es la que ahora es objeto de la presente revisión.

Subsiguientemente, el 15 de diciembre de 2005 la JP celebró una vista pública para discutir la propuesta del proyecto, la cual fue anunciada mediante la publicación de un edicto en un periódico de circulación general. Según sostienen los recurrentes...

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