Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA200400816

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400816
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006

LEXTCA20060809-19 AEE v. De León Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL VI

Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Demandante-Recurrida v. Gladys Luz de León Maldonado Demandada-Recurrente ____________________________ Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER) Recurrida v. Gladys Luz de León Maldonado Recurrente
KLRA200400816
Revisión de Decisión Administrativa de la Junta de Relaciones del Trabajo Casos CA-94-72 y CA-94-73

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas, y los Jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2006.

La recurrente, Sra. Gladys L. de León Maldonado, solicita que revisemos la resolución de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (JRT) mediante la cual se desestimaron las querellas sobre prácticas ilícitas del trabajo que había presentado contra su patrono, Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), y la Unión de

Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER). Señala la recurrente que incidió la JRT al emitir una decisión que no refleja la totalidad de la prueba recibida. Procedemos a confirmar la resolución de la JRT.

I

En lo pertinente, los hechos y el trámite procesal de las querellas son como sigue. El 16 de junio de 1994 la recurrente presentó ante la JRT dos "Cargos", uno contra la UTIER (Núm. CA-94-73) y otro contra la AEE (CA-94-72). El 18 de julio de 1996 los dos Cargos fueron consolidados y presentados como una querella, la cual aduce que la UTIER incurrió en una práctica ilícita del trabajo al no proveerle justa y adecuada representación en su solicitud de reclasificación de su puesto de trabajo y que la AEE ha violado el convenio colectivo al no llevar a cabo la reclasificación del puesto. En particular alega que el convenio colectivo en vigor para el período pertinente proveía un mecanismo especializado para la canalización de las solicitudes de reclasificación de plazas en su Art. VIII, el cual la UTIER y la AEE no habían puesto en funcionamiento, razón por la cual no se había reclasificado su plaza.

La JRT celebró seis días de vistas evidenciarias, comenzando el 18 de diciembre de 1996 y culminando el 9 de julio de 1999, ante varios jueces administrativos y oficiales examinadores. Luego, el 29 de marzo de 2001, una Oficial Examinadora diferente a los anteriores preparó el Informe y Recomendación de la Oficial Examinadora. Éste recomendó se encontrasen incursos en prácticas ilícitas a la UTIER y la AEE, se le proveyese a la recurrente retroactivamente el pago adicional para llevar su compensación a nivel de la plaza cuya reclasificación había solicitado, más una cantidad igual en calidad de penalidades y el pago de intereses desde la fecha de emisión de la orden de pago por la JRT.

La UTIER presentó un escrito de Excepciones al Informe. Éstas fueron acogidas mediante la Decisión y Orden Núm. 2004-1389, emitida por los miembros de la Junta el 26 de mayo de 2004, ordenando la desestimación de las querellas contra la UTIER y la AEE.

La recurrente solicitó reconsideración, la cual fue denegada mediante resolución de 8 de septiembre de 2004. Inconforme, solicita la revisión judicial, señalando que erró la JRT al:

1- [H]aber emitido una Decisión y Orden que no está basada en evidencia sustancial que surge de la totalidad del expediente.

2- [H]aber emitido una Decisión y Orden sin haber emitido determinaciones de hechos y que tampoco está sustentada por la prueba presentada.

3- [N]o haber considerado el procedimiento especial que la partes pactaran el 24 de junio de 1985 que atendía de manera específica las solicitudes de reclasificación, según surge del Convenio Colectivo pactado entre las partes.

4- [H]aber desestimado la práctica ilícita presentada en contra de la UTIER, aun cuando esta no controvirtió las alegaciones en su contra.

La JRT sometió una copia certificada de la transcripción de los días de vista celebrados sobre las querellas. Presentaron alegatos en oposición: la Junta de Relaciones del Trabajo, la AEE y la UTIER. Además, la recurrente y la UTIER sometieron alegatos suplementarios.

II

Consideraremos conjuntamente los señalamientos de error presentados por la...

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