Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN0500493

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500493
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006

LEXTCA20060810-04 Pabón Roca v. González Carrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LUIS E. PABÓN ROCA, KERLINDA DEGLANS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Apelados V. ENRIQUE GONZÁLEZ CARRERO, MIGDALIA SOTO ACEVEDO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados IVO RUIZ, LOURDES RUIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, H/N/C I.R.A. REALTY Demandados-Terceros Demandantes Apelantes CARMEN M. DE APONTE H/N/C MY HOME REALTY Tercera Demandada KLAN0500493 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: KAC97-1159 (603)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2006.

Los apelantes, Ivo Ruiz y Lourdes Ruiz, nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 10 de noviembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la Demanda incoada por los esposos Luis Pabón Roca y Kerlinda Degláns Olivencia y ordenó la devolución del depósito que estos últimos entregaron como parte del contrato de opción suscrito entre las partes envueltas en el litigio.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

Los esposos Enrique González Carrero y Migdalia Soto Acevedo (en adelante, los vendedores) eran dueños de una propiedad ubicada en la urbanización Húcares en Rio Piedras. Estos pusieron su casa a la venta utilizando los servicios de los esposos Ivo Ruiz y Lourdes Ruiz h/n/c IRA Realty (en adelante, los corredores o los apelantes). Los esposos Luis Pabón Roca y Kerlinda Degláns Olivencia (en adelante, los compradores o los apelados) contactaron a los corredores para que estos le mostraran la casa en venta.

Luego de ver varias casas que los corredores tenían para la venta, el 22 de abril de 1997, las partes firmaron un contrato de opción para comprar la propiedad de los vendedores. El 25 de abril de 1997, los vendedores aceptaron el referido contrato. Al contrato de opción se le añadió a mano una cláusula, la cual fue iniciada por todas las partes. Mediante la misma, se le concedieron a los compradores “ciento veinte (120) días para lograr el financiamiento y ejercer [la] opción de compra.”1

Por virtud del referido contrato, los compradores adelantaron a los vendedores la cantidad de $10,000 del total del precio de venta de la propiedad en cuestión, el cual se fijó en $260,000.

Poco tiempo antes de vencer la opción, los apelados acudieron donde el señor Roberto Calzadilla García (en adelante, Sr. Calzadilla), quien trabajaba en el Departamento de Hipotecas de Oriental Mortgage, para verificar si cualificaban para obtener un préstamo hipotecario por la cantidad necesaria para comprar la casa objeto del contrato. Dicho funcionario les comunicó que con sus ingresos no cualificaban para la obtención del préstamo a menos que vendieran la propiedad en que vivían.2

Por ello, la solicitud formal del préstamo hipotecario nunca se completó.

Posteriormente, el 7 de agosto de 1997, los apelados le notificaron a los corredores que habían acudido a Oriental Bank y que les habían informado que no cualificaban para el préstamo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR