Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE 02-00107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 02-00107
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006

LEXTCA20060810-10 Rivera Colón v. Rivera Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

LUIS ANTONIO RIVERA COLON y CARMEN LOURDES COLON SANTOS Demandantes-Recurridos v. EDGARDO LUIS RIVERA COLON y ALI JANET REYES SANTOS Demandada-Recurrente KLCE06 0858 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Guayama CIVIL NO. G4CI2002-00107

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2006.

La parte peticionaria, Ali Janet Reyes Santos, nos solicita la revisión de una resolución emitida el 22 de mayo de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, (TPI). La misma tuvo el efecto de dejar sin efecto la sentencia antes emitida por dicho foro de 16 de septiembre de 2005, la cual desestimó la acción de desahucio instada por la parte recurrida, Luis Antonio Rivera Colón y Carmen Lourdes Colón Santos instada contra los peticionarios.

Denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El recuento fáctico que enarbolamos a continuación surge de las expresiones de las partes conforme surgen del expediente y las determinaciones de hechos elaboradas por el TPI.

El 3 de abril de 2002, la parte recurrida, Luis Antonio Rivera Colón y su esposa, Carmen Lourdes Colón Santos, suscribieron una demanda de desahucio en precario contra la parte aquí peticionaria, Alí Janet Reyes.

El 20 de diciembre de 2002, el matrimonio recurrido enmendó la demanda e incluyó como demandado al señor Edgardo Luis Rivera Colón, hijo de dicha parte y esposo de la peticionaria.

El 11 de junio de 2002, la parte demandada contestó la demanda, en la cual alegaron que la residencia en cuestión era propiedad tanto de éstos como de la sociedad legal de gananciales habida entre ellos.

El 3 de abril de 2003, las partes sometieron ante el TPI el Informe Sobre Conferencia Preliminar entre Abogados. Como una significativa enmienda al mismo, el 21 de enero de 2005, la parte peticionaria solicitó que se incluyera como prueba documental la sentencia de divorcio de éstos.

Tras el curso de varios otros trámites judiciales, el 20 de mayo de 2005, la peticionaria presentó una moción solicitando la desestimación del procedimiento de desahucio, sometiendo como evidencia la sentencia de divorcio en la que...

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