Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN200600800

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600800
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006

LEXTCA20060811-08 Quintana Mendez v. Hotel San Juan & Casino,ET AL.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de CAROLINA

PANEL V -

SUSTITUTO

PEDRO QUINTANA MENDEZ, et al. Demandantes-Apelantes v. HOTEL SAN JUAN & CASINO; et al. Demandados y Terceros Demandantes-Apelados v. PALM PUERTO RICO CORP. h/n/c THE PALM RESTAURANT Tercero Demandados-Apelados KLAN200600800 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. FDP 2001-0307 (404) Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Martínez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2006.

Don Pedro Quintana Méndez sufrió un accidente mientras trabajaba en la cocina del Palm Restaurant en el Hotel San Juan. Una gotera caía del techo de la cocina. Don Pedro resbaló al pasar por el lugar. Fue atendido en el Fondo del Seguro del Estado (el Fondo). El Palm Restaurant, su patrono asegurado, lo refirió. Don Pedro entendió que el Hotel fue el “tercero”

responsable de la gotera que dio origen a los daños que él sufrió. Le demandó en acción de daños y perjuicios. El Hotel —después de traer al Palm Restaurant al litigio como tercero demandado—, pidió al Tribunal de Primera Instancia que dictara sentencia sumaria. Sometió copia del contrato entre la hospedería y el restaurante para establecer su inmunidad como “patrono estatutario”. Tras cuidadoso análisis del contrato, la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (en adelante la Ley) y la jurisprudencia pertinente, la jueza sentenciadora desestimó la demanda por inmunidad de los patronos.

Inconforme don Pedro apela señalando un error: que se determinara que el Hotel fuera “patrono estatutario”. Arguye que el contrato entre la hospedería y el restaurante es de “concesionario” y no de contratista independiente; que bajo esas condiciones el Hotel es un “tercero” no inmune a demandas de conformidad con la jurisprudencia interpretativa de la Ley. El argumento es semántico, veamos:

En el contrato suscrito entre las partes se disponía que Palm Associates era unConcessionaire. Dicho término no se encuentra en los diccionarios legales ni en los de traducción inglés español. Ahora, en el diccionario de Velásquez, define el términoConcessionary comoconcesionario, la persona a quien se hace una concesión.Concesión se define como...

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