Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE200601039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601039
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006

LEXTCA20060814-02 Rivera Navarro v. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

MACARENA RIVERA NAVARRO, SUSANA RIVERA NAVARRO, PETICIONARIOS RECURRIDAS V. EX – PARTE KLCE200601039 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Declaración de Incapacidad, Nombramiento de Tutor y Administración Judicial Caso Núm. KEX2006-0050(708)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Rodríguez de Oronoz.

Arbona Lago, J

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2006.

Antecedentes

En o para el 23 de marzo de 2006 las hijas del Dr.

Rodolfo Rivera Rodríguez (Dr. Rivera) instaron la causa KEX06-0050, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) con el propósito del que:

[...] 1. Se declare al Dr. Rodolfo Rivera Rodríguez mentalmente incapacitado para administrar sus bienes y personas; y, en su consecuencia, se le nombre tutor; que fije la cantidad de la fianza que deberá prestar el tutor con una compañía fiadora autorizada a hacer negocios en Puerto Rico en la cantidad suficiente para garantizar el fiel desempeño de su cargo;

  1. Se señale la fecha en que ha de celebrarse la comparecencia para oír el testimonio y dictamen del médico y demás pruebas necesarias, y ordene que se de copia fiel y exacta de esta Petición al presunto incapaz y se le notifique de la fecha y lugar de tal señalamiento;

  2. Ordene el examen médico del Dr. Rodolfo Rivera Rodríguez; y

  3. Nombre un administrador judicial interino para que haga inventario de los bienes y propiedades pertenencias al Dr. Rodolfo Rivera Rodríguez. (Ap.

pág. 4)

De autos consta que las peticionarias son hijas del primer matrimonio del Dr. Rivera en el 1952, concluido por divorcio en el 1972. El Dr. Rivera contrajo nuevo matrimonio con la Sra. Nayda Rodríguez Campesino, actual esposa. (Ap. pág. 1).

A solicitud de las peticionarias el TPI expidió emplazamientos dirigidos a: 1) “Nayda Rodríguez Campesino, por sí y representación de su esposo, Rodolfo Rivera Rodríguez” Y 2) “Rodolfo Rivera Rodríguez”, que fueron diligenciados el 23 de marzo de 2006 en el apartamento 1908 San Patricio Apartments, Guaynabo, P.R. (Ap. págs. 5 y 7).

Mediante comparecencia especial del 22 de mayo de 2006 ante el TPI, Doña Nayda Rodríguez Campesino solicitó la desestimación del trámite KEX06-0050, alegando falta de jurisdicción del TPI sobre la persona del Dr.

Rivera. A dicho escrito se unió un extenso apéndice acreditativo de las actividades económicas, servicios, atención médica, bancarias, tributarias, permisos para conducir automóviles, inscripción para ejercer el derecho al voto en el Estado de la Florida, testamentos, “Trusts”, arreglos funerales pre-pagados, etc. relacionados a actividades del Dr. Rivera y su esposa Nayda Rodríguez Campesino en el Estado de La Florida, U.S.A. (Ap. pág. 43-91)

En o para el 24 de mayo de 2006, la representación legal de las peticionarias solicitó del hermano foro de instancia se le permita efectuar un descubrimiento de prueba, “...limitado al aspecto jurisdiccional”

(Ap. págs. 98-102), lo que fue autorizado y posteriormente el TPI dictó la siguiente Orden:

[...]

Vista la solicitud para que se le ordene a la Secretaría expedir citaciones para la producción de evidencia documental bajo las disposiciones de la Regla 40.2 de Procedimiento Civil, presentada por las peticionarias, y habida cuenta de que este Tribunal autorizó el 25 de mayo de 2006 que las peticionarias llevaran a...

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