Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA060242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA060242
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006

LEXTCA20060814-03 García Alvira v. Aquarius Vacation Club

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

IRMA IRIS GARCÍA ALVIRA

Recurrente

v.

AQUARIUS VACATION CLUB, DORADO DEL MAR BEACH & GULF RESORT, X, Y, Z

Recurridos

KLRA060242

Revisión de decisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Humacao

Sobre: Incumplimiento de Contrato, Time Share y/o Club Vacacional

Querella núm.700000745

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2006.

La querellante-recurrente, Lcda. Irma I. García Alvira, nos solicita que revisemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) el 10 de marzo de 2006, Querella Núm. 700000745. En la resolución recurrida, D.A.Co. denegó la querella presentada por la recurrente contra la querellada-recurrida Aquarius Vacation Club (en adelante, Aquarius). Por los fundamentos esbozados a continuación, confirmamos la resolución emitida por el D.A.Co.

I

Según la resolución recurrida, D.A.Co. determinó los siguientes hechos. El 1 de diciembre de 2001, la recurrente

García Alvira, abogada, acudió junto a su hija, a una presentación de la firma Dorado Condominium, S.E. h/n/c Aquarius. Luego de escuchar la presentación, la querellada-recurrente, adquirió una multipropiedad en tiempo compartido o timeshare por el término de 99 años en los Embassy Suites Hotel-Dorado del Mar Beach Resort, valorado en $9,845. El precio total se dividió en $9,500 por la ocupación del apartamento, $45 por costos administrativos y $300 para mantenimiento o club dues.

La ocupación del apartamento comenzaría en el verano del 2002 de forma bianual, es decir, se podría utilizar entonces en el 2004, luego en el 2006 y así sucesivamente. Como parte de la presentación le regalaron a la recurrente una estadía de una noche para 4 personas. Junto con la estadía, la Lcda.

García Alvira recibió además una membresía a Interval International, membresía que Aquarius le pagó por el primer año, como incentivo por la compra del tiempo compartido. Interval International es una entidad separada de Aquarius.

El 15 de octubre de 2002, la recurrida Aquarius le facturó $340 por mantenimiento o club dues a la Lcda. García Alvira, los cuales vencían el 15 de noviembre del mismo año. Así las cosas, el 15 de diciembre de 2002, Aquarius nuevamente facturó a la recurrente García Alvira $354.24; $340 por mantenimiento, y $14.24 de cargos por financiamiento. La Lcda. García Alvira envió el pago de $300 el 13 de enero de 2003, con una nota en la cual expresó que esa era la cuantía de mantenimiento según surgía del contrato suscrito entre las partes. Este pago fue aceptado por Aquarius.

El 15 de octubre de 2003, la querellada-recurrida Aquarius le envió factura a la Lcda. García Alvira, cobrándole el mantenimiento correspondiente al 2004.

Dicho pago vencía el 15 de noviembre de 2003. La recurrente García Alvira no pagó la antes mencionada factura. En vista de ello, Aquarius le envió una carta a la recurrente notificándole su incumplimiento con el contrato suscrito. Le informó que de no pagar la suma adeudada ejercería su derecho a tomar posesión de la propiedad efectivo el 3 marzo de 2004. Además, Aquarius expresó que la Lcda. García Alvira tenía hasta el 2 de abril del mismo año para pagar la deuda sin perder su propiedad.

Mediante carta de 30 de marzo de 2004, la Lcda. García Alvira le expresó a Aquarius que no estaba de acuerdo...

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