Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE0501563
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0501563 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2006 |
UNIÓN DE TRONQUISTAS DE PUERTO RICO, LOCAL 901 Peticionaria v. E.C. WASTE, INC., h/n/c WEST MANAGEMENT DE PUERTO RICO Recurridos | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil núm. K AC-2005-1609 Acción Civil |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la juez Peñagarícano Soler y el juez Ramírez Nazario.
Rivera Martínez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2006.
La Unión de Tronquistas de Puerto Rico, Local 901, presentó recurso de certiorari en el que nos solicita que revisemos la sentencia enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 7 de octubre de 2005, notificada el 11 de octubre de 2005. Mediante la misma se determinó que, debido a que en el convenio colectivo se estableció que la decisión del árbitro sería conforme a derecho, el remedio exclusivo al que tiene derecho un empleado que ha sido despedido injustificadamente es el pago de la mesada.
Luego de analizar las comparecencias de las partes, así como el derecho vigente, procedemos a expedir el auto solicitado y a revocar la sentencia apelada.
El 5 de junio de 2003, el señor Iván Rosado Rosado (en adelante señor Rosado) fue despedido por Waste Management de Puerto Rico (en adelante Waste) por un alegado patrón de ausencias y tardanzas en violación a la política de trabajo establecida por dicha empresa. En vista de ello, la Unión de Tronquistas de Puerto Rico, Local 901 (en adelante, la Unión), en representación del señor Rosado, presentó una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en la cual adujo que el despido de éste fue uno injustificado.
Luego de los trámites de rigor ante la referida agencia, la árbitro asignada para atender la querella emitió un laudo mediante el cual determinó que el despido del señor Rosado fue uno injustificado, por lo que redujo la sanción impuesta a una suspensión de empleo y sueldo por 30 días laborables. Además, ordenó a Waste pagarle al señor Rosado el salario dejado de devengar desde la suspensión impuesta hasta la reposición en el empleo.
Inconforme con dicha determinación, Waste presentó un recurso de revisión de laudo de arbitraje ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI). Adujo que incidió la árbitro al concluir que el despido del señor Rosado no estuvo justificado y al modificar la acción disciplinaria que le fuera impuesta. Así las cosas, el TPI emitió sentencia confirmando el laudo impugnado. En consecuencia, determinó que la árbitro había actuado según la legislación y la reglamentación aplicable a la controversia que tuvo ante sí, así como conforme al convenio colectivo vigente entre las partes.
Oportunamente, Waste presentó Moción de Reconsideración. Sostuvo, en síntesis, que según lo dispuesto en el convenio colectivo la decisión del árbitro tenía que ser conforme a derecho, por lo que el remedio que éste venía obligado a conceder tenía que ser también conforme a derecho. Así pues, arguyó que la árbitro tenía que limitarse a conceder la mesada, el remedio provisto por ley para los casos en que se determina que el despido fue injustificado y, por lo tanto, no podía ordenar la reinstalación en el empleo y el pago de los salarios dejados de percibir.
En reconsideración, el TPI emitió una sentencia enmendada en la que modificó la sentencia original. Por un lado, confirmó el laudo impugnado en cuanto a que el despido del señor Rosado fue uno injustificado. De otra parte, concluyó que el remedio exclusivo al que éste tenía derecho era al pago de la...
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