Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN200401512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401512
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006

LEXTCA20060814-07 Pueblo de PR v. Torres Villegas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
HéCTOR TORRES VILLEGAS JOSé A. ZABALA CASTRO FRANKIE BEARDSLEY ROLóN JAVIER FRANCO MARíN RAFAEL Pérez RIVERA JOHN QUIÑONEZ LIZINEZ áNGEL LeóN FIGUEROA
Apelantes
APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KLAN200401512 Crim. Núm.: KVI2004G0047 al 0050 y KLA2004G0387 al 0407 KLAN200401513 Crim. Núm.: KVI2004G0063 al 0066 y KLA2004G0475 al 0496 KLAN200401517 Crim. Núm. KVI2004G0059 al 0062 y kla2004g0453 al 0474 KLAN200401519 Crim. Núm. KVI2004G0051 al 0054 y KLA2004G0409 al 0430 KLAN200401511 Crim. Núm.: KVI2004G0043 al 0046 y KLA2004g0365 al 0386 KLAN200500004 Crim. Núm.: KVI2004g0039 al 0042 y KLA2004G0343 al 0364 KLAN200500338 Crim. Núm.: KVI2004G0067 al 0068 y KLA2004G0497 al 0518

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de agosto de 2006.

Héctor Torres Villegas, José A. Zabala Castro, Frankie Beardsley Rolón, Javier Franco Marín, Rafael Pérez Rivera, John Quiñónez Lizinez y Ángel León Figueroa1, mediante sendos recursos de apelación, acuden ante nos solicitando la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 3 de diciembre de 2004. Cada uno de los apelantes fueron hallados culpables por tribunal de derecho el 2 de septiembre de 2004 en corte abierta por los siguientes delitos: Culpables por Asesinato en Primer Grado y dos (2) cargos por Tentativa de Asesinato. De igual forma resultaron culpables en nueve (9) cargos por violación al Art. 5.04, dos (2) cargos por violación al Art. 5.07 y violación al Art. 6.01 todos de la Ley de Armas.

Los apelantes fueron condenados el 3 de diciembre de 2004 a cumplir las siguientes penas:

  1. Javier Franco Marín – una pena total de 223 años.

  2. Frankie Beardsley Rolón - una pena total de 149 años.

  3. Rafael Pérez Rivera - una pena total de 149 años.

  4. John Quiñónez Lizinez - una pena total de 223 años.

  5. Héctor Torres Villegas - una pena total de 149 años.

  6. José Zabala Castro - una pena total de 149 años.

  7. Ángel León Figueroa - una pena total de 223 años.

  8. Javier Sierra Rodríguez2 - una pena total de 223 años.

    Mediante Resolución emitida el 24 de mayo de 2005 por este Tribunal ordenamos la consolidación de los casos en aras de la economía procesal y para evitar decisiones inconsistentes entre sí.

    Al examinar cada uno de los alegatos presentados por los apelantes encontramos que éstos señalan, en síntesis, que el Tribunal de Primera Instancia erró:

  9. Al encontrarlos culpables a pesar de la insuficiencia de la prueba para establecer la culpabilidad de los apelantes más allá de duda razonable;

  10. En la alternativa, que la prueba no fue suficiente para probar que se cometió el delito de Asesinato en primer grado y que a lo sumo se probó un asesinato en segundo grado y

  11. Al admitir evidencia de manifestaciones de un co-acusado, ello en violación de las Reglas de Evidencia y jurisprudencia aplicable y aplicar la figura de concierto y común acuerdo.

    Por los fundamentos que discutiremos a continuación, confirmamos la sentencia según dictada contra los apelantes.

    I.

    Los hechos ocurrieron en la madrugada del 19 agosto de 2003 donde, luego de una balacera, resultó muerta la joven Nicole Marie Muñiz Martínez y heridos de bala la señora Hilda Mercedes González Cruz y el señor John González. El cuerpo de Nicole Muñiz fue hallado en la carretera 199 (Avenida Las Cumbres), intersección con la carretera 52 (Expreso Las Américas).

    De acuerdo con el testimonio de Juan Omar Rosario Sánchez, co-autor de los delitos y quien fungió como testigo principal del ministerio público, aproximadamente a las nueve de la noche del 18 de agosto de 2003 se encontraban reunidos en la placita que ubica cerca de la Avenida Las Cumbres del Residencial Villa Esperanza, el testigo junto con los apelantes y otras personas3. Deciden ir “a dar una vuelta” y se montan en una guagua blanca Juan Omar, Javielito, Monigote y Fabián. A las 9:30pm deciden ir a Alturas y Jardines de Cupey, Trujillo Alto y Covadonga para ver si veían “algún títere o algún enemigo”4 del otro caserío. En el semáforo de la Avenida Las Cumbres abren el “espoteo”5, sacan las armas y se las reparten. Pasan por Alturas y Jardines de Cupey, luego se dirigen hacia Trujillo y finalmente llegan al caserío de Covadonga donde ven una guagua Pathfinder blanco-perla “nebulosa”6; bajan los cristales y comienzan a dispararle a la guagua.

    La Pathfinder se dirige hacía el caserío Covadonga, ellos toman ruta hacia el Expreso de Trujillo Alto y luego de ver una patrulla policíaca guardan las armas en el “espoteo”. Cuando iban de regreso hacia el Residencial Villa Esperanza se les acerca una guagua por atrás y sacan una vez más las armas, pero pierden la guagua. Siguen su trayecto y Javielito llama a Monchi al celular para encontrarse con él en la casa del tío de Monigote en el Señorial. Llegan hasta la casa mencionada y luego llega Monchi y Sito en un Honda Accord blanco. Le cuentan a los dos últimos lo que había ocurrido, se deshacen de los casquillos que había en la guagua y regresan todos juntos en el Honda Accord al Residencial Villa Esperanza. Allí comienzan a contarles a los otros7 lo que habían hecho.

    A eso de las 11:00pm Javielito o Monigote recibe una llamada en la cual le avisan que había salido de Covadonga una Cherokee y una Highlander para el Residencial de Covadonga. Todos ellos buscan armas y se “activan para matar”8 “al que pasara a tirotear al caserío”9. René10 tenía una 9mm, Gordo11 un rifle AK47, Noel12 un revólver 357 niquelado, Javielito13 una pistola 40 negra, Goló14 una pistola 9mm negra, Frankie15 una pistola 9mm, Monigote16 una “Smith & Wesson” 9mm gris, Bertito17 un rifle AK47 y Juan Omar una pistola 9mm “Smith & Wesson” gris. Luego se ubican en distintos lugares del residencial cerca de la Avenida Las Cumbres18.

    Aproximadamente a las 12:00 de la medianoche del 19 de agosto de 2004 una Cherokee azul clara, manejada por John González en compañía de unos amigos, transitaba por la Avenida Las Cumbres en dirección de Los Paseos hacia Guaynabo, Javielito identifica la guagua como la que estaban esperando, empieza a disparar y los demás le siguen. John González resultó herido de bala en un hombro. Luego pasa una Sequoia blanca, manejada por Manuel Santiago Martínez y también le disparan. El vehículo del Sr. Santiago Martínez recibió un impacto de bala. Aparece una Highlander gris transitando en dirección de Los Paseos hacia Guaynabo, manejada por Hilda González Cruz quien iba acompañada de un amigo. En el semáforo que ubica frente al Residencial Villa Esperanza vira en “U” y le disparan. La Sra. González logró llegar hasta la caseta de entrada de la Urbanización Los Paseos donde se percató que estaba herida de bala en un tobillo.

    Luego se reunieron en la placita del residencial Javielito, Monigote, Monchi, Sito, Frankie, Bertito, Noel, René, Goló y Juan Omar, entre otros. Allí hablaron de lo que habían hecho y de las guaguas a las cuales le habían disparado.

    El Ministerio Público también presentó el testimonio de Carlos M. Antonio, quien testificó que el día de los hechos transitaba por la Avenida Las Cumbres en dirección de Guaynabo hacia Río Piedras aproximadamente a las 12:30 de la madrugada. Observó una Pathfinder de color oscura, conducida por una mujer, parada en el semáforo en cuestión. Escuchó unas detonaciones y mantuvo una distancia de 2 a 3 vehículos19 de la Patfhfinder porque había escuchado unas detonaciones y observado unos “ricochet” en la brea. Ante el temor que sintió por su seguridad, colocó su automóvil en reversa y se alejó unos 100 - 200 metros. Al detener su automóvil observó que la Pathfinder se mueve lentamente hacia el frente20 y la pierde de vista. Luego el Sr. Antonio continuó su trayecto hacia Río Piedras y ve la Pathfinder detenida a mano derecha, en el cruce con el Expreso Las Américas, en la montaña en la salida hacia Caguas.

    El cuerpo sin vida de la joven Nicole Muñiz fue hallado en una guagua Pathfinder verde, en la carretera 199 (Avenida Las Cumbres), intersección con la carretera 52 (Expreso Las Américas), sentada detrás del volante.

    En relación a estos hechos, el 2 de junio de 2004, el Ministerio Público presentó acusaciones contra los apelantes por infracciones a los artículos 5.04, 5.07 y 6.01 de la Ley de Armas, al artículo 83 y tentativa del artículo 83 del Código Penal de 1974.

    El acto de lectura de acusación se celebró el 4 de junio de 2004. El juicio se llevó a cabo por Tribunal de Derecho, desde el 10 de agosto hasta el 2 de septiembre de 2004, donde se halló culpables a los acusados por violación al artículo 83 del Código Penal y al artículo 5.04 de la Ley de Armas.

    La lectura de sentencia se realizó el 3 de diciembre de 2004. De esta sentencia recurren ante nos los imputados y convictos, señalando como errores los anteriormente expuestos. Luego de examinar los escritos de apelación presentados, la comparecencia del Procurador General, la transcripción oficial de la evidencia, los autos originales y el Derecho vigente estamos en posición de resolver.

    II.

    A.

    La presunción de inocencia, uno de los derechos fundamentales que le asiste a todo acusado de delito, está consagrada en el Artículo II, Sección 11, de nuestra Constitución, el cual dispone que:

    [e]n todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho ... a gozar de la presunción de inocencia....

    Por otro lado, la Regla 110 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 110, establece, en términos más específicos, que:

    [e]n todo proceso criminal, se presumirá inocente al acusado mientras no se probare lo contrario, y en todo caso de existir duda razonable acerca de su culpabilidad, se le...

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