Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN0500235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500235
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006

LEXTCA20060814-08 Eurobank and Trust Company v. Mojica Iglesias

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EUROBANK AND TRUST COMPANY Demandante-Apelado Vs. LUIS EUSEBIO MOJICA IGLESIAS y su esposa GLORIA MONSERRATE MORALES PRATTS, por sí y como representantes y co-administradores de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; EDWIN FRANCESCHI COLÓN y su esposa MARIANGIE RÍOS ORTIZ, por sí y como representantes y co-administradores de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; JOSÉ MANUEL GARCÍA ARROYO y su esposa MIGDALIA MARGARITA ROSADO ROMÁN, por sí y como representantes y co-administradores de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados-Apelantes KLAN0500235 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipotecas por la Vía Ordinaria Caso Número: KCD01-0143 (905)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2006.

Los apelantes, Luis E. Mojica Iglesias y Gloria Monserrate Morales Pratts, Edwin Franceschi Colón y Mariangie Ríos Ortiz, José M. García Arroyo y Migdalia M. Rosado Román, nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 13 de diciembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la demanda incoada por Eurobank and Trust Company y condenó a los apelantes a pagarle solidariamente a dicha entidad la cantidad de $1,070,514.90 más $50,000 por costas y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

El 30 de abril de 1997 Novatek Manufacturing Corporation (en adelante, Novatek) y los apelantes, Luis E. Mojica Iglesias y Gloria Monserrate Morales Pratts (en adelante, esposos Mojica-Morales), Edwin Franceschi Colón y Mariangie Ríos Ortiz (en adelante, esposos Franceschi-Ríos), José M. García Arroyo y Migdalia M. Rosado Román (en adelante, esposos García-Rosado) suscribieron un Contrato de Préstamo con Eurobank and Trust Company (en adelante, Eurobank o el banco). Mediante el mismo, Novatek recibió un préstamo comercial por la suma principal de $1,849,000. Ese mismo día, Novatek también firmó un pagaré obligacional por la suma principal de $1,849,000 con intereses a razón del 1.50% sobre la tasa preferencial bancaria fluctuante más una suma equivalente al 10% del pagaré por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Dicho préstamo, identificado con el número 2064003744, tenía vencimiento el 1 de mayo de 2007 y sería pagado mediante 113 plazos mensuales de $16,140 de principal más los intereses acumulados.

Para garantizar el pago del préstamo comercial, los apelantes otorgaron y entregaron a Eurobank los siguientes documentos:

(1) Garantía solidaria continua hasta la suma de $1,849,000, suscrita, el 30 de abril de 1997, por los esposos Mojica-Morales. (2) Garantía solidaria continua hasta la suma de $1,849,000, suscrita, el 30 de abril de 1997, por los esposos Franceschi-Ríos. (3) Garantía solidaria continua hasta la suma de $1,849,000, suscrita, el 30 de abril de 1997, por los esposos García-Rosado. (4) Contrato de Prenda pignorando un pagaré hipotecario, a favor de Eurobank, por la suma principal de $1,671,000 con intereses a razón del 1.50%

sobre la tasa de interés preferencial establecida por Citibank, N.A., con vencimiento a su presentación. Dicho pagaré está garantizado por una hipoteca de bienes muebles constituida el 30 de abril de 1997 por la cantidad de $1,671,000. (5) Contrato de Cesión y Refracción Industrial sobre inventario y cuentas por cobrar suscrito el 30 de abril de 1997 por Eurobank y Novatek. (6) Contrato de Cesión de Cuentas por Cobrar de Novatek, suscrito el 30 de abril de 1997, por Eurobank y Novatek. (7) Contrato de Prenda pignorando a favor de Eurobank los siguientes documentos:

a) Pagaré hipotecario a favor del Banco de Desarrollo para Puerto Rico, endosado a favor de Eurobank el 6 de noviembre de 1995, por la suma de $108,000 con intereses a razón del 1% sobre la tasa de interés preferencial establecida por el Chase Manhattan Bank, N.A. o el Citibank, N.A., con vencimiento a su presentación. El referido pagaré está garantizado por una hipoteca constituida el 2 de abril de 1992 por la cantidad de $108,000. Dicha hipoteca grava en primer rango un inmueble propiedad de los esposos Franceschi-Ríos.

b) Pagaré hipotecario a favor del Banco de Desarrollo para Puerto Rico, endosado a favor de Eurobank el 6 de noviembre de 1995, por la suma de $115,000 con intereses a razón del 1% sobre la tasa de interés preferencial establecida por el Chase Manhatan Bank, N.A. O el Citibank, N.A., con vencimiento a su presentación. El pagaré antes mencionado está garantizado por una hipoteca constituida el 2 de abril de 1992 por la cantidad de $115,000. Dicha hipoteca grava en tercer rango un inmueble propiedad de los esposos Mojica-Morales.

c) Certificado de depósito número 2005007809 por la cantidad de $75,000 emitido por Eurobank el 20 de abril de 1997.

El 19 de agosto de 1997, los esposos García-Rosado suscribieron un contrato de prenda por la cantidad de $600,000 para garantizar una deuda de Novatek con Eurobank y el Banco de Desarrollo de Puerto Rico, así como cualquier otra deuda, obligación o responsabilidad que estos tuviesen con Eurobank. Mediante dicho contrato, los esposos García-Rosado entregaron y pignoraron a favor del banco:

(1) Pagaré hipotecario a favor de Eurobank, por la suma de $75,000 con...

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