Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA200600547
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200600547 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2006 |
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN
FEDERACIÓN DE OFICIALES DE CUSTODIA Y TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN Y RAMAS ANEXAS Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido ALIANZA CORRECCIONAL UNIDA SPU-AFSCME (ACU) Recurrido | KLRA200600547 | R E V I S I Ó N procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público SOBRE: OBJECIÓN A ELECCIONES (SEC. 313) Caso Núm. PR-99-013 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Rodríguez de Oronoz
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2006.
Se recurre de una resolución emitida por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, que desestimó un recurso presentado por la Federación de Oficiales de Custodia y Trabajadores de la Administración de Corrección y Ramas Anexas, que objetaba las elecciones donde se seleccionó a la Alianza Correccional UnidaServidores Públicos Unidos de Puerto Rico, como el sindicato que representará para fines de negociación colectiva a los Oficiales de Custodia de la Unidad B, del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Alega en síntesis la Federación de Oficiales de Custodia que, incidió la Comisión de Relaciones del
Trabajo al resolver que las aludidas elecciones sindicales fueron válidas y permitir que la Alianza Correccional Unida represente a las Oficiales de Custodia, para fines de negociación colectiva con la Administración de Corrección.
El trámite que se llevó a cabo por la Comisión de Relaciones del Trabajo, fue a virtud de lo dispuesto por la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico y su reglamento. 3 L.P.R.A. sec. 1451, et seq. Por ser un dictamen final el emitido por la Comisión de Relaciones del Trabajo, estamos en posición de ejercer nuestra facultad revisora. Departamento de Educación v. S.P.M., opinión de 13 de julio de 2006, 2006 J.T.S. 130, pág.
1683.
Por ser sustancialmente conforme a derecho el dictamen emitido por la Comisión de Relaciones del Trabajo, procedemos a adoptarlo como nuestro, tras coincidir con las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que de ella surgen para sustentarlo, prescindiendo de mayores trámites al respecto. Hacemos constar a las partes que el epígrafe de los recursos deben estar en el orden en que aparecen en el trámite administrativo. Véase, Regla 59(A)(1) del Reglamento del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba