Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA200600547

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600547
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2006

LEXTCA20060815-02 Federación de Oficiales de Custodia v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

FEDERACIÓN DE OFICIALES DE CUSTODIA Y TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN Y RAMAS ANEXAS Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido ALIANZA CORRECCIONAL UNIDA SPU-AFSCME –(ACU) Recurrido KLRA200600547 R E V I S I Ó N procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público SOBRE: OBJECIÓN A ELECCIONES (SEC. 313) Caso Núm. PR-99-013

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Rodríguez de Oronoz

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2006.

Se recurre de una resolución emitida por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, que desestimó un recurso presentado por la Federación de Oficiales de Custodia y Trabajadores de la Administración de Corrección y Ramas Anexas, que objetaba las elecciones donde se seleccionó a la Alianza Correccional Unida–Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico, como el sindicato que representará para fines de negociación colectiva a los Oficiales de Custodia de la Unidad B, del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Alega en síntesis la Federación de Oficiales de Custodia que, incidió la Comisión de Relaciones del

Trabajo al resolver que las aludidas elecciones sindicales fueron válidas y permitir que la Alianza Correccional Unida represente a las Oficiales de Custodia, para fines de negociación colectiva con la Administración de Corrección.

El trámite que se llevó a cabo por la Comisión de Relaciones del Trabajo, fue a virtud de lo dispuesto por la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico y su reglamento. 3 L.P.R.A. sec. 1451, et seq. Por ser un dictamen final el emitido por la Comisión de Relaciones del Trabajo, estamos en posición de ejercer nuestra facultad revisora. Departamento de Educación v. S.P.M., opinión de 13 de julio de 2006, 2006 J.T.S. 130, pág.

1683.

Por ser sustancialmente conforme a derecho el dictamen emitido por la Comisión de Relaciones del Trabajo, procedemos a adoptarlo como nuestro, tras coincidir con las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que de ella surgen para sustentarlo, prescindiendo de mayores trámites al respecto. Hacemos constar a las partes que el epígrafe de los recursos deben estar en el orden en que aparecen en el trámite administrativo. Véase, Regla 59(A)(1) del Reglamento del...

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