Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN200600497

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600497
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2006

LEXTCA20060815-09 Cortés Sepúlveda v. Orengo Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

WILLIAM CORTÉS SEPÚLVEDA Apelado
V
MIRIAM ORENGO MORALES NÉSTOR CORTÉS ORENGO Apelantes
KLAN200600497
KLAN200600503
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JAC2000-0555 Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de agosto de 2006.

-I-

Se invoca la jurisdicción y competencia de este Tribunal mediante dos recursos de apelación separados e independientes el uno del otro, a saber: (1) el recurso de apelación (KLAN200600497) presentado el 24 de abril de 2006, por la apelante, Sra. Miriam Orengo Morales, y; (2) el recurso de apelación (KLAN200600503) presentado el 24 de abril de 2006, por el apelante, Sr. Néstor Cortés Orengo (en adelante ambos, “apelantes”). Los recursos tratan o se relacionan con el mismo asunto y de los mismos hechos ventilados ante el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante, “TPI”), en el Caso Civil Núm. JAC2000-0555, sobre división de comunidad. En sus escritos, los apelantes nos solicitan la revocación de la Sentencia dictada por el TPI el 21 de marzo de 2006 en el referido caso, archivada en autos copia de su notificación el 23 de marzo de 2006. Mediante dicha Sentencia el TPI determinó que corresponde al apelado, Sr. William Cortés Sepúlveda, una participación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los haberes comunitarios.

Evaluados los recursos ordenamos la consolidación del recurso número KLAN200600503 con el KLAN200600497. Así hecho, resolveremos conforme a los hechos y al derecho, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

La Sra. Miriam Orengo Morales (en adelante, “señora Orengo”) y William Cortés Sepúlveda (en adelante, “señor Cortés”) adquirieron mediante la Escritura Número cuatro (4) sobre Compraventa otorgada el 9 de marzo de 1981, en Guayanilla, Puerto Rico, ante la Notaria Pública Wanda I.

Casanova Santiago, una propiedad inmueble sita en dicho municipio. La propiedad adquirida consiste de una parcela de terreno localizada en la Comunidad Rural Quebrada del Barrio Quebrada del Municipio de Guayanilla, donde enclavaba una casa en vías de construcción.

La señora Orengo y el señor Cortés nunca se casaron, viviendo juntos consensualmente por aproximadamente veinticinco (25) años. Como fruto de su relación, procrearon cuatro (4) hijos, entre éstos, el co-demandado apelante, Néstor Cortés Orengo (en adelante, “señor Cortés Orengo”). Al momento de

adquirir el inmueble la señora Orengo y el señor Cortés llevaban alrededor de diecisiete (17) años de relación consensual.

Terminada la relación consensual, el 10 de julio de 2000, el señor Cortés presentó Demanda sobre división de comunidad. Reclamó su participación en la propiedad adquirida con la señora Orengo durante su relación. Luego de varios trámites procesales, el señor Cortés enmendó su demanda para incluir como demandado al señor Cortés Orengo.

Por su parte, el 5 de noviembre de 2002, el señor Cortés Orengo, a través de la misma representación legal de la señora Orengo, el Lic. Rigoberto Ghigliotti Cotí (en adelante, “Lic. Ghigliotti”), compareció en el pleito y presentó una Reconvención. Alegó, ser un constructor de buena fe y tener un derecho de retención sobre la propiedad, hasta tanto se le indemnizare por la obra construida. A raíz de ello, el 13 de noviembre de 2002 el señor Cortés aceptó en su Contestación a Reconvención que el señor Cortés Orengo era un constructor de buena fe y que tenía derecho a ser indemnizado.

En esa misma fecha, 13 de noviembre de 2002, el señor Cortés presentó una Solicitud de Descalificación de Representación Legal del Lic. Ghigliotti, como representante legal de la señora Orengo y del señor Cortés Orengo. En síntesis, alegó que existía un insalvable conflicto de intereses del Lic. Ghigliotti al representar simultáneamente a la señora Orengo y al señor Cortés Orengo, por haber entre éstos reclamaciones y remedios opuestos. A la luz de lo anterior, mediante Resolución emitida el 21 de julio de 2004, notificada el 30 de julio, el TPI descalificó al Lic. Ghigliotti de su participación en el caso y le concedió veinte (20) días a la señora Orengo y al señor Cortes Orengo para comparecer con nueva representación legal. No obstante,

transcurrido el plazo concedido, éstos no comparecieron con su nueva representación legal, según lo ordenado por el TPI.

A raíz de ello, mediante Solicitud de Eliminación de Alegaciones por Incumplimiento de Orden del Tribunal, presentada el 30 de septiembre de 2004, el señor Cortés solicitó al TPI le eliminara a la señora Orengo y al señor Cortés Orengo sus alegaciones responsivas como sanción por incumplimiento de su orden. Consecuentemente...

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