Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE200600463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600463
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2006

LEXTCA20060816-02 García Castro v. Meléndez Vega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

LOUIS GARCIA CASTRO PETICIONARIO V. PRISCILA MELÉNDEZ VEGA RECURRIDA KLCE200600463 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EDI20501287 Sobre: DIVORCIO, ALIMENTOS

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Martínez Torres y el juez Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 16 de agosto de 2006.

LOUIS GARCIA CASTRO (peticionario) solicita la revisión de una resolución proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon. Ángel L. Díaz del Valle, J) emitida el 3 de marzo de 2006, archivada en autos copia de su notificación el 9 de marzo de 2006 en el caso Louis García Castro v. Pricilia Meléndez Vega, caso núm. EDI2005-1287, sobre: Divorcio.

I

Las partes de epígrafe contrajeron matrimonio el 23 de junio de 1997, procreando

durante el mismo tres hijos de nombres: Abigail, Jean L., y Jazmine, todos de apellido García Meléndez.

Posteriormente el peticionario y la recurrida se separaron y el 22 de julio de 2004, la Sra. Priscila Meléndez (recurrida) presentó solicitud de fijación de pensión alimentaria.

Celebrada la vista de fijación de pensión el 17 de marzo de 2005, la Examinadora de Pensiones Alimentarias recomendó una pensión ascendente de $186.00 semanales con una deuda ascendente a $3,784.00 retroactiva al 22 de julio de 2004. Se recomendó además el pago de $36.38 semanales por 24 meses para el saldo de la deuda retroactiva, para un pago semanal de $222.38. Este informe fue acogido por el foro de instancia el 10 de junio de 2006. Cabe mencionar que a dicha fecha el peticionario contaba con un ingreso neto de $2,030.00 mensual de su empleo en los Estados Unidos.

Posteriormente, el peticionario se traslada nuevamente a Puerto Rico y el 9 de septiembre de 2005 presentó demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable. Solicitó además se fijara la pensión de acuerdo a las guías mandatarias para la fijación de pensiones alimentarias dada su nueva realidad económica, toda vez que no tenía el mismo ingreso debido a su traslado a Puerto Rico.

Referido el asunto a la Examinadora de Pensiones Alimentarias, esta dictó un informe en el que dispuso que su intervención no era necesaria pues la pensión alimentaria había sido fijada el día 10 de junio de 2005.

Por ello, el 24 de febrero de 2006 el peticionario presentó moción de reconsideración alegando su incapacidad económica para pagar...

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