Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE200601017
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200601017 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2006 |
LEXTCA20060816-13 ScotiaBank de P.R. v. Acevedo Cortes
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE GUAYAMA
SCOTIABANK DE PUERTO RICO DEMANDANTE- RECURRIDO V. JORGE ACEVEDO CORTES, SANDY HERMAN Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA DEMANDADOS-PETICIONARIOS | KLCE200601017 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de CAYEY Caso Núm: G2CI200400043 Sobre: COBRO DE DINERO | ||||
Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, la juez Hernández Torres y el juez Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico a 16 de agosto de 2006.
Comparece ante nos JORGE ACEVEDO CORTES, ET ALS, (peticionarios) solicitando la revisión de una resolución interlocutoria proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cayey (Hon. Gloria Soto Burgos.
J) emitida el 5 de julio de 2006, archivada en autos copia de su notificación el 11 de julio de 2006 en el caso ScotiaBank de Puerto Rico v. Jorge Acevedo Cortes, y otros, caso núm. G2CI2004-00439, sobre: Cobro de dinero.
Mediante la referida resolución, el foro de instancia declaró NO HA LUGAR una moción de desestimación presentada por los aquí
peticionarios.
I
En fecha de 20 de octubre de 2001, los peticionarios tramitaron la compraventa de un vehículo de motor marca NISSAN, modelo SENTRA del año 2001.
Dicha compraventa fue financiada por SCOTIABANK de PUERTO RICO acordándose un pago mensual de $375.00.
El 8 de octubre de 2003, los peticionarios presentaron una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) impugnando el contrato de compraventa del vehículo debido a alegados problemas mecánicos y la demora del querellado para repararlos.
Por su parte el 17 de agosto de 2004, Scotiabank de Puerto Rico presentó demanda en cobro de dinero contra los peticionarios por incumplimiento en los pagos mensuales acordados en el contrato.
El 5 de diciembre de 2005, el peticionario presentó moción solicitando la desestimación sin perjuicio de la demanda al amparo de la doctrina de [verdadera] jurisdicción primaria.
Así las cosas, el 5 de julio de 2006 el foro de instancia emitió la resolución que aquí se revisa declarando NO HA LUGAR la moción de desestimación. En su resolución, el foro de instancia hizo alusión a la condición núm. 4 del contrato de compraventa al por menor a plazos...
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