Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN200500591

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500591
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006

LEXTCA20060817-01 Alfau Alemán v. JR Electronic & Pneumatic Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

MIGUEL RAFAEL ALFAU ALEMÁN, su esposa MARCIA POZO ASENCIO y la sociedad legal de gananciales constituida entre ambos DEMANDANTES-APELANTES V. JR ELECTRONIC & PNEUMATIC CORP. y ARNADO LOPEZ NERIS DEMANDADOS-APELADOS JEFF FONT y MARITZA DÍAZ DE FONT PARTE INTERVENTORA KLAN200500591 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina NUM. F AC2004-1240 (205)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de agosto de 2006.

¿Puede el Tribunal rescindir un contrato de compra-venta de acciones en un caso en que no es parte la persona que vendió aquellas? Tal es la controversia que debemos resolver en el caso ante nuestra consideración.

I.

Paneles & Controles Industriales, S.A. (en adelante Paneles) era la dueña de la totalidad de las acciones de la Corporación JR Electronic & Pneumatics, Corp., (en adelante JR Electronic) y de Panels & Controls Inc.

El señor Miguel Rafael Alfau Alemán, su esposa, señora Marcia Pozo Asencio y la sociedad legal de gananciales com-puesta por ambos (en adelante los Alfau-Pozo) y el señor

Arnaldo López Neris acordaron la compraventa de las acciones de JR Electronic por la suma de $250,000 y la totalidad de las acciones de Panels & Controls, Inc. por la suma de $50,000, el 9 de marzo de 2001.

Mediante contrato de cesión de derecho Paneles & Controles Industriales, S.A. cedió y traspasó al señor Jeff Font Ruiz y la señora Maritza Díaz (en adelante los Font-Díaz), los derechos sobre el pago total de la suma de $300,000 adeudada por los señores Alfau-Pozo y López Neris.

Este contrato de cesión de derechos se otorgó el mismo día 9 de marzo.

Los Alfau-Pozo presentaron una demanda sobre disolución de corporación y daños y perjuicios contra el señor López Neris y JR Electronic. En la acción judicial se alegó que López Neris había tomado absoluto control de la Corporación e impedía a los Alfau-Pozo hacer efectivo su poder como accionistas. Además, solicitaron al Tribunal el nombramiento de un Síndico para la administración de la corporación. La demanda se radicó el 13 de mayo de 2004.

El Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) pautó una audiencia para recibir prueba en torno a la solicitud del nombra-miento del Síndico que se llevó a cabo los días 7 de junio y 4 de agosto de 2004. Durante la audiencia declararon los señores Miguel Alfau y Arnaldo López Neris.

Varios meses después de sometida la petición del nombra-miento de síndico en el caso de los Alfau-Pozo contra el señor López Neris, los señores Font-Díaz presentaron al Tribunal una demanda de intervención mediante la cual solicitaron la rescisión del contrato de compraventa de las acciones y formularon causas de acción por cobro de dinero y daños y perjuicios contra los señores Alfau-Pozo. En la demanda se solicita la intervención puesto que el remedio reclamado por los señores Alfau-Pozo puede resultar en la disolución de la corporación sobre la cual reclaman tener derecho. Los Font-Díaz solicitaron la rescisión del contrato de compraventa de acciones puesto que no le han pagado el dinero acordado.

El T.P.I. dictó sentencia parcial mediante la cual concluyó que los señores Alfau-Pozo y López Neris no han pagado dinero alguno por concepto de las acciones adquiridas en la compraventa. Por ende, no tienen endoso de certificados de acciones a favor de ellos. Las acciones a las que se hace alusión se mantienen a nombre de los señores Font-Díaz. El T.P.I.

reconoció que el señor Alfau actuó como director y oficial de la corporación hasta el 12 de junio de 2002, momento a partir del cual abandonó la corporación por los conflictos con el señor López Neris.

El T.P.I., luego de discutir la...

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