Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN200600883

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600883
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006

LEXTCA20060817-05 Garrido Jiménez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON Y ARECIBO

PANEL VII

FREDDY V. GARRIDO JIMÉNEZ APELANTE V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN APELADA KLAN200600883 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DAC 2006-2269 (502) HABEAS CORPUS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Salas Soler y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de agosto de 2006.

Los hechos que sirven de trasfondo al recurso ante nuestra consideración se originan en el caso Freddy V. Garrido Jiménez v. Wanda M. Rivera Montesino, DAL2002-965 (704), sobre alimentos. El Tribunal de Primera Instancia (en adelante el T.P.I.) fijó una pensión alimentaria de $2,242.45 mensuales en beneficio de un hijo menor de edad, el 31 de mayo de 2002.

El señor Garrido solicitó una reducción a la pensión el 21 de diciembre de 2004. Luego de múltiples incidentes procesales, la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante la Examinadora) recomendó, el 9 de diciembre de 2005, que se modificara la pensión de $2,242.45 a

$1,624.19 mensual.

El T.P.I. acogió la recomendación y modificó la pensión alimentaria de $2,242.45 a $1,624.19 mensuales, mediante una resolución de 15 de diciembre de 2005. Un mes más tarde, el señor Garrido presentó una nueva moción de rebaja a la pensión modifi-cada y argumentó que sus ingresos habían disminuido drástica-mente. Alegó el señor Garrido que perdió varios clientes corporativos durante el período de 11 días en los que estuvo confinado tras haber sido hallado incurso en desacato por incumplir su obligación de pagar la pensión alimentaria.

En atención a la solicitud, el 20 de enero de 2006, el Tribunal le ordenó al señor Garrido indicar bajo juramento los nombres de los clientes corporativos que, alegadamente, había perdido.

La señora Rivera Montesino solicitó al T.P.I. que encontrara al señor Garrido incurso en desacato por el incumplimiento con el pago de la pensión alimentaria durante los meses de enero a abril de 2006. El tribunal señaló una vista de desacato para el 21 de junio de 2006 y apercibió al señor Garrido a mostrar causa por su incumplimiento. Cuatro meses después de lo ordenado, el señor Garrido presentó una moción por derecho propio en la cual le informó al T.P.I.

los nombres de dos clientes corporativos que, alegadamente, había perdido.

El T.P.I. le ordenó al señor Garrido que, en la vista pautada para el 21 de junio de 2006, mostrara evidencia de los ingresos que le generaban los clientes corporativos para determinar si el cambio económico era sustancial o no. Le ordenó, además, someter la Planilla de Información Personal y Económica.

Celebrada la vista de desacato el 20 de junio de 2006, el señor Garrido aceptó la deuda reclamada de $9,600. También alegó que no trabajó durante los meses de enero y febrero y que el dinero que de-vengó en los meses posteriores lo utilizó para cubrir sus gastos. En cuanto a la orden del Tribunal de presentar evidencia sobre los ingresos percibidos de los clientes corporativos, éste informó que su oficina había sido embargada, razón por la cual no tenía acceso a la...

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