Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE200600888

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600888
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006

LEXTCA20060817-11 Quiñonez Martinez v. Gonzalez Muñiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

RAMÓN A. QUIÑÓNEZ MARTÍNEZ Recurrido
V
FRANCELIS GONZÁLEZ MUÑIZ Peticionaria
KLCE200600888
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JDI2000-0340 Sobre: Solicitud de Pensión Ex - Cónyuge

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2006.

-I-

Francelis González Muñiz (en adelante, la “señora González Muñiz”) solicita la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce el 26 de mayo de 2006, notificada el 31 de ese mes y año en el caso Ramón A. Quiñones Martínez v. Francelis González Muñiz, Civil Núm. JDI2000-0340, sobre: solicitud de pensión ex-cónyuge. Mediante el dictamen, el foro de instancia declaró No Ha Lugar su Moción

en Oposición a Orden para Contestar Interrogatorio y la Solicitud de Sentencia Sumaria.

El recurso fue acompañado de una Moción en Auxilio de Jurisdicción peticionando la interrupción de los procedimientos pautados para el 24 de julio de 2006. En consideración a ello, el 29 de junio de 2006, emitimos Resolución ordenando la paralización de los procedimientos hasta tanto emitiéramos el correspondiente dictamen. Así también, concedimos veinte (20) días a Ramón A. Quiñones Martínez, (en lo sucesivo, el “señor Quiñones Martínez”) para mostrar causa por la cual el dictamen de 26 de mayo de 2006, emitido por el foro de instancia no debía ser revocado.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes y del derecho aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acontecido ante el foro recurrido, conforme surge de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

El matrimonio compuesto por el señor Quiñones Martínez y la señora González Muñiz fue roto y disuelto mediante sentencia de divorcio de 12 de septiembre de 2002. Tras varios años, el 24 de agosto de 2005, el señor Quiñones Martínez presentó contra la señora González Muñiz una Moción Solicitando Pensión Ex Cónyuges y Otros Extremos. En la referida petición se alegó que las partes estuvieron legalmente casados y una vez disuelto el vínculo matrimonial, el señor Quiñones Martínez no contaba con suficientes medios económicos para vivir debido a su condición de salud. El señor Quiñones Martínez acompañó su solicitud con un Primer Pliego de Interrogatorios y Solicitud de Presentación de Documentos.

Allá en o para el 17 de octubre de 2005, la señora González Muñiz presentó Réplica a Moción Solicitando Pensión Ex Cónyuge y Solicitud de Desestimación. La señora González Muñiz alegó, entre otros, que no había sido debidamente notificada de la reclamación y que habiendo transcurrido más de cinco (5) años desde que fue disuelto el vínculo matrimonial una solicitud de pensión ex cónyuge debía ser presentada en un pleito independiente. En consideración a dicho escrito, el 24 de octubre de 2005, el Tribunal emitió una Orden declarando Con Lugar la solicitud de desestimación.

Por su parte, el 28 de octubre de 2005, el señor Quiñones Martínez presentó Moción Urgente Solicitando Remedios en la cual adujo que la Orden emitida por el Tribunal no especificaba los fundamentos para la desestimación, a saber, si era la controversia de falta de jurisdicción sobre la persona o el reclamo de alimentos ex cónyuge en su totalidad.

Luego de varios trámites procesales, el 15 de noviembre de 2005, el señor Quiñones Martínez presentó Moción Solicitando Remedio alegando que la señora González Muñiz no había contestado el interrogatorio cursado desde el 24 de agosto de 2005. Mediante Orden de 17 de noviembre de 2005, el Tribunal instó a la señora González Muñiz a contestar el interrogatorio y advirtió a ambas partes que el descubrimiento de prueba debía concluir el 30 de diciembre de 2005.

En la audiencia celebrada el 27 de febrero de 2006, la señora González Muñiz estipuló su capacidad económica y se opuso a contestar el interrogatorio. Escuchadas las partes, el Tribunal ordenó a la señora González Muñiz notificar su contestación al interrogatorio en el término de quince (15) días o mediante moción exponer sus argumentos para negarse a contestar.

El 6 de marzo de 2006, la señora González Muñiz presentó Moción en Oposición a Orden para Contestar Interrogatorio, levantando como fundamento su admisión de capacidad económica.

Posteriormente, el 5 de mayo de 2006, la señora González Muñiz presentó Solicitud de Sentencia Sumaria alegando que la petición de pensión ex cónyuge del señor Quiñones Martínez no cumplía con los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos en nuestro sistema de derecho. El señor Quiñones Martínez presentó Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria el 15 de mayo de 2006.

En esa fecha, 15 de mayo, el Tribunal llevó a cabo la vista sobre estado de los procedimientos y señaló para el 26 de junio de 2006, en horas de la tarde la vista en sus méritos.

Así las cosas, el 23 de mayo de 2006, la señora González Muñiz presentó Dúplica a Réplica a Solicitud de Sentencia...

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