Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN0501291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501291
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2006

LEXTCA20060818-11 Vázquez Luna v. Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

WILFREDO VÁZQUEZ LUNA Apelante v. SAUDY MALDONADO Apelado KLAN0501291 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Juana Díaz SIOPA2005-68

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2006.

El apelante Wilfredo Vázquez tiene 65 años de edad y reside en Juana Díaz. El apelante es casado con la Sra. Sandra Rivera Rivera. La pareja tiene varios hijos. El apelante trabaja en la Destilería Serrallés de Ponce como supervisor del área de promociones.

Entre junio de 2003 a junio de 2005, el apelante tuvo una relación extramarital con la apelada Saudy Maldonado. La apelada es soltera por divorcio y también trabaja en la Destilería Serrallés, aunque en el área de finanzas, que es una división distinta

a la del apelante. La apelada no está bajo la supervisión del apelante.

La apelada conocía que el apelante era casado. En diciembre de 2004, la apelada llamó a la esposa del apelante y le informó que el apelante estaba teniendo una relación extramarital. Ambas mujeres acordaron reunirse y confrontar al apelante. La esposa del apelante decidió invitar a uno de sus hijos.

La reunión se llevó a cabo el 20 de diciembre de 2004 en el Centro Comercial de Juana Díaz. Durante la confrontación, el apelante amenazó a la apelada con reportarla al Departamento de Recursos Humanos de Destilería Serrallés.

Las partes terminaron su relación de pareja luego del incidente. No obstante, la volvieron a iniciar en enero de 2005. El apelante le ocultó a su esposa que continuaba su relación con la apelada.

En junio de 2005, las partes volvieron a terminar su relación de manera aparentemente definitiva. No obstante, la apelada se comunicó con la esposa del apelante y le informó que ella continuaba su relación con éste.

En vista de ello, en julio de 2005 el apelante acudió ante la Sala Municipal de Juana Díaz y solicitó al Tribunal que emitiera una orden de protección contra la apelada bajo la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, 33 L.P.R.A. secs. 4013 y ss.

El Tribunal citó a las partes a una vista para considerar la expedición de la orden solicitada. La apelada compareció a oponerse.

Durante la vista, el apelante declaró que él había sostenido una relación extramarital con la apelada entre junio de 2003 y junio de 2005. Durante la relación se separó en varias ocasiones de la apelada, pero regresó debido a que la apelada lo amenazaba con que le iba a revelar la relación a la esposa del apelante.

En diciembre de 2004, la apelada llamó a su esposa para que se encontraran en un centro comercial de forma que ella viera cómo la apelada salía con el apelante. La esposa del apelante fue con su hijo y lo confrontó. El incidente provocó un gran conflicto entre el apelante y su esposa.

Según el apelante, luego de esto, la apelada comenzó a llamarlo continuamente a su trabajo. Lo llamaba a su celular y le insistía de que debían volver. Lo amenazaba con causarle daño a su familia. Lo llamaba de 20 a 30 veces al día. Esto le provocaba miedo y temor de que pudiera sufrir daño.

Tuvo que comunicarle a sus jefes lo que estaba sucediendo. La apelada lo amenazaba con decirle de su relación a su esposa. La apelada también pasaba continuamente por su casa a pesar de que había terminado la relación.

Durante el contrainterrogatorio, aceptó que había sostenido una relación con la apelada, quien era soltera. El quiso terminar la relación, pero ella no quiso aceptarlo.

Trabajaba para la Destilería Serrallés. La apelada trabajaba en el área de finanzas. El nunca la amenazó con perjudicarla en el trabajo. No tiene esa facultad.

Su...

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