Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN0600315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600315
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2006

LEXTCA20060818-12 Pueblo de PR v.

Delgado Gallego

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ANTHONY DELGADO GALLEGO Apelante KLAN0600315 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J SC2005G0863 J SC2005G0864

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2006.

-I-

El apelante Anthony Delgado Gallego apela de una sentencia emitida el 17 de febrero de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que declaró culpable al apelante de dos infracciones al artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. secs. 2404, por posesión de heroína y cocaína. El Tribunal determinó que el apelante era reincidente.

El Tribunal condenó al apelante a cumplir sentencias concurrentes de cinco años de prisión.

Confirmamos.

-II-

Los cargos contra el apelante están relacionados con hechos ocurridos en Ponce en la noche del 26 de agosto de 2005.

El juicio se celebró los días 6 y 17 de febrero de 2006, por Tribunal de Derecho. Al inicio de la vista, las partes estipularon la admisión de varios sobres ocupados al apelante que contenían cocaína y heroína, la prueba de campo realizada por el agente Julio Gotay Romero y el certificado de análisis químico de la sustancia ocupada. Las partes estipularon el testimonio del agente Gotay, en torno a su realización de la prueba de campo y de la química que intervino en el análisis de la sustancia.

El Ministerio Público presentó, además, el testimonio del agente Luis A. Díaz Cruz, quien había realizado la intervención con el apelante.

El agente Díaz declaró que llevaba tres años en Ponce en la Unidad de Operaciones Tácticas.

El día de los hechos, en horas de la noche, el agente Díaz se encontraba realizando un patrullaje preventivo en una patrulla rotulada en compañía del agente Alexis Quiñones. Patrullaban el área norte de Ponce.

Los agentes subían por la Calle Virtud en dirección de norte a sur. El agente Díaz iba conduciendo la patrulla.

Al pasar por un solar baldío ubicado frente a unos almacenes antiguos en la Calle Virtud, se percataron de la presencia de dos individuos que estaban frente al solar baldío. Los individuos estaban a una distancia de 30 o 40 pies aproximadamente.

El apelante era uno de los dos individuos. Vestía un suéter sin manga color vino con pantalón corto color gris. El otro individuo era de tez blanca, delgado, con suéter negro y pantalón corto azul.

El agente Díaz observó que el otro individuo le entregaba dinero en efectivo con su mano derecha al apelante y éste, a su vez, le entregaba una bolsa con polvo blanco al individuo, también con su mano derecha. El agente Díaz entendió que se trataba de polvo de cocaína.

En el área había otros deambulantes, quienes avisaron al apelante y al otro individuo de la presencia de los agentes. El apelante y el otro individuo comenzaron a correr. El individuo del suéter negro corrió hacia el frente y se metió en el solar baldío. El apelante corrió hacia arriba, hacia el norte.

Los agentes se acercaron en la patrulla y emprendieron la persecución. Como el otro individuo entró en el solar baldío, no quisieron entrar detrás de él, porque eran sólo dos agentes y estaba oscuro. Detuvieron al apelante, quien corría hacia el norte.

Le ocuparon en su mano derecha una bolsita plástica con polvo de cocaína. En su mano izquierda llevaba cinco dólares en efectivo.

El lo siguió con la patrulla y lo detuvo. Al otro individuo lo perdieron de vista porque se metió en el solar baldío. Al detener al apelante, le hicieron un registro de seguridad. En la pierna izquierda, entre medio del tenis y el tobillo, encontraron que el apelante llevaba un estuche redondo niquelado. En su interior, el estuche tenía 7 envolturas de papel de aluminio de diferentes colores que contenían polvo de heroína.

Le leyeron sus derechos de ley y lo llevaron a la División de Operaciones Tácticas para tomarle los datos generales y hacerle las pruebas a la sustancia ocupada. Le dieron una tarjeta que enumeraba sus derechos y el apelante la leyó y la firmó.

Le entregaron la sustancia al agente Julio Gotay de la División de Drogas, quien le hizo la prueba de campo en presencia de ellos. La prueba dio positivo a cocaína y a heroína. Depositaron la droga en un envase, que se guardó en el cuarto de evidencia de la unidad. Estaba bajo la custodia de la Policía de Puerto Rico.

A preguntas del Ministerio Público, el agente Díaz declaró que el envase se le ocupó al apelante entre medio del tenis y la media. Se lo entregaron al agente de drogas. Se le hizo la prueba de campo y luego se llevó al almacén de drogas y se colocó en la caja fuerte controlada por el agente David García.

El testigo aclaró que él era el agente investigador. El agente David García no fue presentado como testigo.

La droga no se puso en un sobre de evidencia. El la tomó de la caja de seguridad y se la entregó al Fiscal. El químico no se quedó con el material.

Durante el contrainterrogatorio, el agente Díaz declaró que él estaba en un patrullaje preventivo llegando al hospitalillo, el área de los almacenes en la Calle Virtud. El edificio no tiene puerta. Ha estado allí antes. El punto se mueve dentro y fuera de los...

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