Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE200600667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600667
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2006

LEXTCA20060818-14 González Dirieux v. Guadalupe Soler

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de CAROLINA

Panel V -

SUSTITUTO

OSVALDO GONZÁLEZ DIRIEUX Recurrido v. BLANCA IRIS GUADALUPE SOLIS Peticionaria KLCE200600667 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. FDI 2005-0665

Panel integrado por su presidente, Juez Morales Rodríguez, y los Jueces Aponte Hernández y Rodríguez Muñiz

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2006.

Doña Blanca Iris Guadalupe Solís y don Osvaldo González Dirieux, comenzaron una relación consensual en 1987. Se casaron en 1993. Tuvieron dos hijas que al presente son menores de edad. En el año 2003 don Osvaldo entabló demanda de divorcio. En ese litigio doña Blanca solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le fijara una pensión alimentaria pendente lite. En el 2004 don Osvaldo desistió de la demanda, pero doña Blanca insistió en que se le fijara una pensión. Se celebró la vista evidenciaria. Escuchada la prueba, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, hizo un cuidadoso análisis de los hechos. Al final determinó:

A pesar que, a excepción de la planilla de información económica y personal (PIPE) del promovido no hubo otra prueba directa adicional de sus ingresos, no es menos cierto que de la prueba que obra en el expediente, surge la capacidad de éste para, cuando menos, haberse obligado a satisfacer una cantidad que duplica sus ingresos reportados. Por lo que, lógicamente, podemos inferir que el promovido tiene los medios económicos suficientes para asumir las necesidades de la promovente. López vs. Rodríguez, 121 D.P.R. 23 (1988).

Por otra parte, aún cuando la promovente desempeñó actividades laborales que le permitían generar ingresos, los mismos fueron en colaboración de su cónyuge quien le designó como Vice-presidente de corporación de éste y con la asistencia económica de éste, como lo fue al momento de adquirir el negocio de cafetería. Al presente, la promovente se desempeña como ama de casa, por lo que dichos quehaceres domésticos se considera como su aportación a las cargas solidarias que conlleva el matrimonio en beneficio de ambos cónyuges.

Mundo vs. Cervoni, 115 DPR, 422 (1984).

El Tribunal, tomando en consideración que don Osvaldo ya pagaba —con cargo a su compañía— más de $2,000 de los gastos de doña Blanca, ordenó el pago de una pensión alimentaria por la cantidad de $2,000 mensuales. De esa decisión don Osvaldo acudió en reconsideración. Alegó que el Tribunal no podía, a base de inferencias, determinar la capacidad económica de don Osvaldo. Impugnó la aplicación de la pauta doctrinaria de López vs. Rodríguez, 121 D.P.R. 23, 32 (1988) alegando ausencia total de prueba sobre la que inferir esa capacidad. Su argumento llegó a este Tribunal de Apelaciones en certiorari. Éste confirmó la Resolución de la Sala de Fajardo en el expediente KLCE 2005-0571. El dictamen de este Tribunal fue notificado el 22 de febrero de 2006. A esa fecha el caso había sido trasladado a la Sala Superior de Carolina.

Don Osvaldo volvió a presentar demanda, pero por la causal de separación. El 9 de marzo de 2006 el Tribunal de Primera Instancia declaró disuelto el matrimonio. Ese mismo día convocó a una vista para considerar la procedencia de una pensión de ex cónyuge para doña Blanca. Celebrada la vista evidenciaria la juzgadora encontró probados los siguientes hechos que citaremos extensamente para que sirvan de base a nuestra propia decisión:

La promovente tiene 41 años de edad y una preparación académica de noveno grado. Al presente no trabaja, ya que indica que tiene que cuidar de sus hijas. Sobre éstas, es la promovente quien lleva y recoge a la menor de las dos hijas y al nieto a la escuela. La otra hija ya maneja y posee auto. (…)

Como parte de su historial de trabajo, la promovente manifiesta haberse desempeñado en labores domésticas por un período de cinco años. Luego, trabajó en Vieques Air Link, compañía de transportación aérea del promovido, por espacio de cuatro años. Aproximadamente un año después de dejar de trabajar en Vieques Air Link, abrió una cafetería, en la cual trabajó administró por un año y medio. Esta última experiencia fue para el 2003 ó 2004. (…)

La promovente tiene condición de tiroides, presión alta y lupus. Estas condiciones son tratadas por un médico generalista al que acude hace un año. Previo a este médico, la promovente visitó un endocrinólogo por un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR