Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA20060418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20060418
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2006

LEXTCA20060818-19 Torres Gómez v. Corp. de Seguros Agrícolas de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CAMILO TORRES GÓMEZ
Recurrente
v.
CORPORACIÓN DE SEGUROS AGRÍCOLAS DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA20060418
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidente, la juez Peñagarícano Soler, el juez González Vargas y el juez Ramírez Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2006.

El 8 de junio del 2006, el Sr. Camilo Torres Gómez presentó ante este Tribunal un recurso de revisión en el que nos solicita que revisemos la Resolución dictada y notificada por la Corporación de Seguros Agrícolas (“C.S.A.”) el 18 de diciembre del 2005. En dicha Resolución, la C.S.A. determinó destituir de empleo y sueldo al Sr. Torres Gómez. Ello, luego de haberse celebrado una vista administrativa ante un Oficial Examinador de la agencia, quien concluyó que se presentó evidencia suficiente para probar que el Sr. Torres Gómez incurrió en la conducta que se le imputa. 1 En su Resolución, la C.S.A. no notificó al empleado cuál era el foro con competencia para revisar su determinación, aunque sí le notificó que tenía derecho a ello.

Ante esa situación, el Sr. Torres Gómez acudió ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (“J.A.S.A.P.”). El 6 de junio de 2003, J.A.S.A.P. desestimó el recurso por falta de jurisdicción. 2 Esta Resolución fue notificada y archivada en autos el 20 de junio de 2003. El Sr. Torres Gómez no solicitó revisión judicial de la determinación de J.A.S.A.P.

Posteriormente, el 17 de septiembre del 2003, presentó una Demanda sobre despido injustificado contra la C.S.A. ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Judicial de San Juan (“T.P.I.”). Luego de varios trámites procesales, el 10 de marzo del 2006 y notificada el día 20 del mismo mes y año, el T.P.I. dictó Sentencia. En ésta concluyó que no tenía jurisdicción para atender los méritos del asunto y que le correspondía a este Tribunal apelativo revisar el caso. En su Sentencia, el T.P.I. expresó que ante los hechos particulares de este caso, no se le debía privar al Sr. Torres Gómez de su derecho a que este Tribunal revise la determinación de despido hecha por la C.S.A., en vista de que no se le informó cuál era el foro con jurisdicción para revisar la determinación, lo cual creó confusión en el empleado.

Como mencionamos anteriormente, el 8 de junio del 2006, el Sr. Torres Gómez presentó un recurso de Revisión Administrativa ante este Tribunal solicitando que revisemos la Resolución de la C.S.A. mediante la cual se le había despedido de su empleo en dicho organismo. En el mismo, le imputó a la C.S.A. haber errado al “despedir[lo] de su empleo..., imponiéndole la medida disciplinaria más drástica”. Aduce el recurrente que dicho proceder violó su debido proceso de ley, ya que la agencia no contaba con un reglamento, manual o documento que tipificara los hechos que alegadamente cometió el recurrente como causales de despido.

Por su parte, la recurrida C.S.A., compareció ante nos primeramente con una Moción de Desestimación a Solicitud de Revisión. En esa moción adujo que el recurrente presentó su recurso fuera del término jurisdiccional de 30 días dispuesto en nuestro reglamento y en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico (“L.P.A.U.”), 3 L.P.R.A. § 2172. En segundo lugar, la recurrida presentó su alegato en oposición al recurso en el cual discutió en los méritos el error señalado por el recurrente.

Examinado el trasfondo fáctico del presente caso pasemos...

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