Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN200600881

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600881
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2006

LEXTCA20060821-02 Rodríguez Calderón v. Gutierrez Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VI

SAMUEL RODRÍGUEZ CALDERÓN Y MARIA AMPARO MALDONADO AMBOS POR SÍ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
APELADOS
v.
IBRAHIM GUTIERREZ RODRÍGUEZ
APELANTE
KLAN200600881
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SUBSECCIÓN DE DISTRITO, SALA DE TOA ALTA CIVIL NÚM. CD 2003-1995 SOBRE: DERECHO DE ACCESIÓN Y SOLICITUD DE DESALOJO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2006.

Comparece ante nos Ibrahim Gutiérrez Rodríguez (Gutiérrez) mediante recurso de apelación presentado el 10 de julio de 2006. Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta (TPI), el 15 de mayo de 2006, notificada y archivada en autos el 19 de mayo de 2006. Mediante la misma, el TPI declaró “con lugar” la demanda sobre derecho de accesión y solicitud de desalojo presentada por Samuel Rodríguez Calderón, María Amparo Maldonado y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (los Apelados).

En consecuencia, dicho foro ordenó la tasación de la edificación que había construido el Sr. Gutiérrez en el solar de los Apelados. También ordenó al primero desalojar la propiedad una vez fuera indemnizado por los segundos y lo condenó a resarcir la suma de dos mil dólares ($2,000) por concepto de honorarios de abogado, más las costas del litigio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso presentado por falta de jurisdicción.

I.

El 30 de julio de 2003, los Apelados presentaron demanda sobre accesión y solicitud de desalojo. Según sus alegaciones, eran los dueños de un solar radicado en el Barrio Quebrada Cruz en el Municipio de Toa Alta donde el Sr. Gutiérrez construyó una vivienda en madera en dicho terreno con la autorización de los Apelados.

También surge de las alegaciones, que los Apelados le habían requerido en repetidas ocasiones que desalojara la propiedad y éste se había negado. Además, le comunicaron su deseo de comprar la residencia objeto de la controversia. Añadieron que el Sr. Gutiérrez formalizó un contrato de arrendamiento con terceros, lucrándose injustamente sin pagar por el uso del terreno.

Los...

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