Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE0600777

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600777
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2006

LEXTCA20060821-11 Restaurant Star Light,Corp.ET ALS Berio Cruz,ET ALS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

(PANEL X)

RESTAURANT STAR LIGHT, CORP. ET ALS. Peticionarios v. GUSTAVO BERIO CRUZ, ET ALS. Recurridos KLCE0600777 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado CASO NÚM.: LPE2005-006 SOBRE: Injunction

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2006.

El Sr.

Angel Ramírez Maldonado y Restaurant Star Light Corp., en adelante los peticionarios, acuden ante nos y solicitan la revisión y revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Utuado (Hon. Víctor D. De Jesús Cubano, Juez) del 8 de mayo de 2006 y archivada y notificada el 10 de mayo de 2006.

En dicha Resolución, el TPI declara No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por los aquí peticionarios. El TPI señala en su determinación que existen hechos materiales sobre los cuales existe una controversia real que amerita la celebración de un juicio plenario. Además, ordena continuar con los procedimientos ulteriores que sean justos en el presente pleito.

Inconformes con dicha determinación, los peticionarios acuden ante nos y en esencia señalan que el TPI erró al declarar sin lugar la Moción de Sentencia Sumaria por el fundamento de que existe un solo hecho en controversia en torno a que si el señor Ramírez adquirió por contrato de arrendamiento un negocio en marcha conocido como Restaurant “Star Light” o si sólo arrendó la propiedad.

Los hechos relevantes a la controversia ante nos, en síntesis, son los siguientes.

I

El aquí peticionario, señor Ramírez, otorgó un contrato de arrendamiento con la codemandada aquí recurrida, señora Providencia Vargas, cuyo objeto era un local comercial ubicado en el Barrio Saltillo del Municipio de Adjuntas. Dicho contrato se otorgó el 13 de diciembre de 1986, por un término de dos (2) años. El lugar a ser arrendado fue descrito en dicho contrato como “local dedicado a comercio en el Barrio Saltillo de Adjuntas, Puerto Rico, Km. 32.8”.

Desde la fecha de otorgamiento del referido contrato, el aquí peticionario operó en la referida estructura, el Restaurant Star Light. El recurrente alega que desde ese momento “le dio” prestigio y reconocimiento.

El 2 de noviembre de 1998, el esposo de la recurrida, el Sr. Gustavo Berio Cruz, otorgó con el peticionario, señor Ramírez, otro contrato de arrendamiento sobre la referida propiedad en el cual se vuelve a describir como “local dedicado a comercio en el Barrio Saltillo de Adjuntas, Puerto Rico, Km. 32.8”. En este segundo contrato, el peticionario alega que sólo se alteró el arrendamiento, subsistiendo todas las cláusulas anteriores del contrato de arrendamiento del año 1986.

En su escrito, el peticionario alega que el 10 de mayo de 2000, radicó e inscribió una corporación con fines de lucro con el nombreRestaurant Star Light, Corp., bajo el...

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