Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA200600471

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600471
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2006

LEXTCA20060821-25 Caraballo v. Dept. de Transportación y Obras Públicas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

WANDA I. CARABALLO Recurrida v. DEPARTAMENTO DE TRANSPOR-TACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Recurrente KLRA200600471 R E V I S I Ó N procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Adm. de Recursos Humanos del Servicio Público SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. CL-RET-99-03-0978

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Rodríguez de Oronoz

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2006.

El Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante DTOP), recurre de una resolución emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (en adelante la Comisión Apelativa), que le concedió a la recurrida Wanda I. Caraballo, el diferencial del sueldo por trabajar en un nivel superior, bajo la doctrina en equidad de enriquecimiento injusto.

Alega en síntesis el DTOP que, incidió la Comisión Apelativa al aplicar la doctrina de enriquecimiento injusto y conceder el diferencial de

sueldo por el interinato de la recurrida, cuando se probó que ésta no cualificaba.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, procedemos a revocar la resolución de la Comisión Apelativa, por ser contraria a derecho. Veamos los fundamentos.

I

Los hechos que dan motivo a la presente causa de acción, los cuales no están en controversia por ser ésta sobre el derecho aplicable, tienen sus inicios en el 1992, cuando la recurrida Wanda I.

Caraballo comenzó a trabajar en el DTOP, como Auxiliar Fiscal II. Luego de haber transcurrido el tiempo correspondiente y cumplido los requisitos de rigor, la recurrida fue clasificada como empleada regular de carrera en la clase Auxiliar Fiscal II, para el puesto identificado como Núm. 185 del DTOP.

Según lo determinó la Comisión Apelativa, las tareas y funciones que realizaba la recurrida en dicho puesto eran:

[...] i) el practicar la preintervención (emitir certificación) a diversos documentos fiscales, tales como: contratos, facturas, órdenes de compra y pagos de dietas etc; y ii) el analizar e investigar los comprobantes (de pago) devueltos por el Departamento de Hacienda y preparar los ajustes necesario. (Informe del Oficial Examinador, Ap. XXI, pág. 43.)

Así las cosas, el 1 de abril de 1995, el DTOP implantó un nuevo plan de clasificación para todos los puestos de servicio de carrera de sus empleados. La recurrida permaneció asignada a su clase de Auxiliar Fiscal II y su supervisora Victoria Marrero fue asignada a la clase Auxiliar Fiscal V, efectivo al 1 de abril de 1995.

Para octubre de 1996, Victoria Marrero, quien era supervisora de la recurrida, se acogió a los beneficios del sistema de retiro gubernamental y su puesto quedó vacante. Como consecuencia de tal retiro, el entonces Director de la División de Finanzas del DTOP, Marcelo Esquilín, le solicitó verbalmente a la recurrida, si quería hacer las funciones de supervisión que había dejado Victoria Marrero al retirarse en la clase Auxiliar Fiscal V.

La recurrida aceptó lo sugerido por Marcelo Esquilín y estuvo por más de dos años, “desempeñando varias de las funciones que correspondían a la Supervisora de Preintervención y Pagos”, es decir a la clase de Auxiliar Fiscal V. Entre las funciones que tenía tal clase estaban:

[...

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