Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN0600333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600333
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2006

LEXTCA20060821-26 Camacho Talavera v. Sánchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

EDWIN CAMACHO TALAVERA Y MICHAELLE DENSE PEREZ MUÑIZ POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionaria
V.
CATALINO SÁNCHEZ, COMERCIAL SANTOS, INC., MIGUELINA PÉREZ POR SÍ Y COMO REPRESENTANTE DE LAS EMPRESAS COMERCIAL SANTOS INC., ADRIÁN TORRES Y FULANA DE TAL POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC
Recurrida
KLAN0600333 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm. ADP2004-0004 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS POR RAZÓN DE DESPIDO ILEGAL

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2006.

La peticionaria solicita que pasemos juicio de una determinación dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 24 de enero de 2006, archivada en autos el 14 de febrero de 2006. Alega que dicho foro erró al concluir que no se contemplaba una de las excepciones al remedio exclusivo de la mesada sin escuchar la prueba que lo sustentara en una vista evidenciaria.

Aunque el recurso de título ha sido radicado como una apelación, lo atenderemos como un certiorari, ya que la determinación sobre la cual se nos solicita que pasemos juicio, no cumple con los requisitos de la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, para ser considerada como una sentencia.

La demanda de título está basada en una reclamación de daños y perjuicios. El demandante recurrente alegó que trabajó durante cinco años a tiempo completo para la demandada. Durante el último año comenzó a sufrir el acoso y hostigamiento de su supervisora, la codemandada, Miguelina Pérez, que se acrecentó cuando le notificó que era víctima de acoso sexual por parte de otra empleada. La codemandada le tildó de chota, no investigó la queja porque la otra empleada llevaba trabajando 45 años en el negocio y era de su entera confianza. En cambio le envió un memo al demandante.

Posterior a estos hechos, el demandante por instrucciones de su supervisora se negó a darle rebajas a un cliente que las solicitaba y quien es codemandado. Cuando se lo comunicó a su supervisora, ella le dijo estúpido y llamó al cliente. Éste le dijo que para continuar como cliente tenían que...

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