Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN0600333
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0600333 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2006 |
LEXTCA20060821-26 Camacho Talavera v. Sánchez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EDWIN CAMACHO TALAVERA Y MICHAELLE DENSE PEREZ MUÑIZ POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS | KLAN0600333 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm. ADP2004-0004 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS POR RAZÓN DE DESPIDO ILEGAL |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2006.
La peticionaria solicita que pasemos juicio de una determinación dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 24 de enero de 2006, archivada en autos el 14 de febrero de 2006. Alega que dicho foro erró al concluir que no se contemplaba una de las excepciones al remedio exclusivo de la mesada sin escuchar la prueba que lo sustentara en una vista evidenciaria.
Aunque el recurso de título ha sido radicado como una apelación, lo atenderemos como un certiorari, ya que la determinación sobre la cual se nos solicita que pasemos juicio, no cumple con los requisitos de la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, para ser considerada como una sentencia.
La demanda de título está basada en una reclamación de daños y perjuicios. El demandante recurrente alegó que trabajó durante cinco años a tiempo completo para la demandada. Durante el último año comenzó a sufrir el acoso y hostigamiento de su supervisora, la codemandada, Miguelina Pérez, que se acrecentó cuando le notificó que era víctima de acoso sexual por parte de otra empleada. La codemandada le tildó de chota, no investigó la queja porque la otra empleada llevaba trabajando 45 años en el negocio y era de su entera confianza. En cambio le envió un memo al demandante.
Posterior a estos hechos, el demandante por instrucciones de su supervisora se negó a darle rebajas a un cliente que las solicitaba y quien es codemandado. Cuando se lo comunicó a su supervisora, ella le dijo estúpido y llamó al cliente. Éste le dijo que para continuar como cliente tenían que...
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