Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN200600803

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600803
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2006

LEXTCA20060821-29 Doral Financial Corp. v. Caño Droz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

Panel IV - Sustituto

DORAL FINANCIAL CORPORATION Demandante - Apelado v. ELIZABETH CAÑO DROZ Demandado - Apelante
KLAN200600803
APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Civil Núm.: B2CI200100018

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y juez Piñero González

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIóN

En San Juan, Puerto Rico a 21 de agosto de 2006.

Con fecha de 5 de abril de 2005 se dictó sentencia en el caso del título, en la que se declaró con lugar la demanda y se condenó a la parte demandada a pagar a la parte demandante la suma de $58,825.14 por concepto de principal con intereses al 8.50% anual, desde el 1ro. de abril de 2001 hasta su pago total, cargos por demoras, las sumas adeudadas de contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca y $6,120.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Se dispuso, asimismo, que de no satisfacer la parte demandada dichas sumas dentro del término dispuesto por ley, se procedería a vender la finca hipotecada objeto del pleito en pública subasta.

Transcurrido el término para la realización del pago sin que la parte demandada hubiese cumplido con lo ordenado, la parte demandante solicitó que se ordenara la venta judicial del inmueble objeto del caso. De ahí que el 25 de enero de 2006, se expidiera el edicto, en el que se anunció la celebración de la primera y segunda subasta, para los días 5 de abril de 2006 y 12 de abril de 2006 respectivamente. Según se desprende del referido edicto, el tipo mínimo aceptable como oferta en la primera subasta sería la suma de $61,200, y el mínimo aceptable para la segunda subasta sería de dos terceras partes de dicha suma, o sea de $40,800. Copia del edicto le fue notificada a la peticionaria, a la Fiscalía Federal, a la Administración de Hogares de Agricultores y al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria-Puerto Rico el 3 de marzo de 2006 y publicado en el periódico “El Vocero los días 10 y 18 de marzo de 2006, así como en los tablones de edictos del tribunal recurrido, de la colecturía de Coamo, de la Alcaldía de Coamo y la Colecturía de Santa Isabel.

El 5 de abril de 2006 se llevó a cabo el acto de la primera subasta, a la cual compareció la recurrida, quien presentó la única oferta por la suma de $61,200. Según surge del acta de la primera subasta, dicha oferta no fue mejorada por persona alguna, por lo que el Alguacil procedió a conceder la buena pro a la parte recurrida, por la suma ofrecida, la que fue abonada a la sentencia.

El 25 de abril de 2006, la peticionaria sometió una “Solicitud de anulación de procedimientos”, a tenor de la Ley Hipotecaria de Puerto Rico, la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 49.2 y la reglamentación federal sobre vivienda, 24 CFR 235. En su escrito, alegó que el Tribunal carecía de jurisdicción sobre la materia, por tratarse de un préstamo garantizado por la agencia federal Federal Housing Administration (FHA). Asimismo, alegó que el Tribunal no había adquirido jurisdicción sobre la persona, porque, según adujo, “[l]a ausencia de jurisdicción sobre la cosa, produce automáticamente falta de jurisdicción sobre la persona” Asimismo, adujo que el demandante no tenía legitimación, por no haber reclamado administrativamente a la FHA su acreencia, previo a presentar la acción de marras, alegó existencia de deficiencias en la notificación del aviso de subasta, nulidad del proceso de subasta y del acta de subasta, ésta última calificada como una “constelación de errores, malas interpretaciones de ley, violaciones éticas y hasta varias violaciones al Código Penal”. Entre otras alegadas irregularidades, cuestionó la suma ofrecida en la primera subasta y por cuya suma fue adjudicado el inmueble, ya que según adujo, dicha cantidad no incluyó otros pagos, intereses, gastos de abogados.

La parte aquí recurrida presentó su oposición a la anulación solicitada por la parte peticionaria. El 9 de mayo de 2006, notificada el 10 de mayo, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la impugnación sometida por la peticionaria. De dicha resolución recurre la peticionaria, mediante escrito que presentó como apelación, pero que acogemos como certiorari.

En su escrito, la peticionaria alega la comisión de 16 errores, que versan...

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