Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN0501444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501444
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2006

LEXTCA20060821-38 Santiago,ET AL. v. Laboratorio Clínico Francisco Landrón,Inc.,ET AL.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

MAGALI SANTIAGO, ET AL.

Demandante-Apelada

v.

LABORATORIO CLÍNICO FRANCISCO LANDRÓN, INC., ET AL.

Demandados-Apelantes

DOCTOR ALBERTO DE LA VEGA ET AL.

Terceros Demandados-Apelados

KLAN0501444

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina

Sobre: Daños y Perjuicios

Caso Civil Núm.

FDP2000-0567 (404)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2006.

La parte demandada-apelante, Laboratorio Clínico Francisco Landrón Inc., (en adelante Laboratorio Clínico), nos solicita que revisemos y revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon.

Sonsire Ramos Soler, Juez), el 3 de octubre de 2005. En ella, el tribunal determinó que el Laboratorio Clínico era responsable de los daños ocasionados a la hija de los demandantes-apelados, Sra. Magaly Santiago y el Sr. Rafael Pounds. Por estar conforme con lo resuelto por el tribunal a quo, confirmamos la sentencia apelada.

I

Los demandantes-apelados, Sra. Santiago y Sr. Pounds, contrajeron nupcias el 17 de abril de 1993. El 10 de octubre de 1990, la Sra. Santiago acudió a la oficina del Dr. Enrique Ariel Vera para hacerse una evaluación ginecológica. De esta forma, la apelada Santiago comenzó a tratarse con el Dr. Vera.

A finales del año 1994, la Sra. Santiago quedó embarazada por primera vez. Para ese tiempo contaba con 34 años de edad. En vista de ello, visitó al Dr. Vera para que la examinara. El Dr. Vera le ordenó hacerse varios exámenes, entre estos, de grupo y tipo de sangre, orina, cultivo de orina VDRL (sífilis), rubela, Coombs indirecto, hepatitis B, CBC y los exámenes de azúcar, todos considerados por el doctor como rutinarios.

La demandante-apelada Santiago, se realizó los correspondientes exámenes en el Laboratorio Clínico, el 1 de noviembre de 1994. Cuando le llegaron los resultados efectuados en el Laboratorio Clínico, los exámenes de tipo y grupo de sangre reflejaron que ella era ARh+. La primera hija de los demandantes-apelados nació saludable y sin problemas el 5 de julio de 1995. El Dr. Vera continuó atendiendo a la Sra. Santiago, quien quedó embarazada nuevamente a principios del año 1999. Desafortunadamente, ella sufrió un aborto natural, razón por la cual el Dr. Vera le efectuó una dilatación y curetaje por aborto espontáneo incompleto.

Luego, la Sra. Santiago quedó embarazada por tercera vez. Como tenía 39 años, su embarazo se consideró de alto riesgo. La apelada Santiago, se hizo un examen de Coombs indirecto, el 2 de septiembre de 1999, cuyo resultado fue negativo.

Dicha prueba fue efectuada antes de hacerse la amniocentesis. El 19 de octubre de 1999, el Dr. de la Vega le hizo la prueba de amniocentesis. El resultado de este último examen también fue negativo.

Sin embargo, el Dr. de la Vega incluyó en el informe que la demandante-apelada tenía un tipo y grupo de sangre ABRh+. No se desprende de dicho informe de donde salió esa información, la cual resultó errónea. Este resultado, además, era distinto al que reflejó el laboratorio. A pesar de la diferencia, el Dr.

Vera no le ordenó a la Sra. Santiago hacerse otro examen de grupo y tipo de sangre, dado que el tipo y grupo de sangre no cambian en una persona. Además, asumió que el error en el informe se debía a un error taquigráfico.

El 26 de marzo de 2000, la apelada Santiago comenzó a manchar. Debido a lo anterior, se dirigió a la sala de emergencia del Hospital Pavía con su esposo, el Sr. Pounds. Allí, le indicaron que tenía que visitar a su médico obstetra al otro día, lo cual hizo. A esos efectos, el Dr. Vera la refirió a la sala de parto.

Una vez en la sala, el Dr. Vera le practicó una cesárea de emergencia a la Sra.

Santiago, dado que el bebé presentaba pérdida de variabilidad en el latido fetal. Según el testimonio del Dr. Vera, el latido fetal tiene la particularidad de que constantemente varía y refleja un patrón irregular en el monitor. Cuando se pierde este patrón de variación, el bebé puede estar sufriendo hipoxia (falta de o poco oxígeno). Puede entonces ocurrir insuficiencia placentaria que a su vez puede causar daño cerebral. Al momento de hacer la cesárea, el Dr. Vera le pidió al Dr. Juan Rivera que estuviera presente en el parto. El Dr. Rivera es pediatra con subespecialidad en neonatología.

Cuando la bebé nació, el líquido amniótico salió amarillento, lo cual le llamó la atención al Dr. Rivera. Éste además notó que la bebé estaba pálida, cianótica y que comenzó a respirar rápidamente. En vista de ello, el Dr. Rivera le puso oxígeno y la llevó a la unidad de cuidado intensivo del hospital. Debido a que la bebé continuó con los pies y manos morados, el Dr. Rivera empezó a realizarle varios exámenes, pruebas y a descartar diagnósticos.

Como no aparecía en el expediente un historial de isoinmunización, el Dr.

Rivera llamó al Dr. Vera a informarle lo que estaba sucediendo, a saber, que los exámenes de sangre que le habían realizado en el hospital a la Sra.

Santiago reflejaban que ella era ARh- y no, ARh+ como...

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