Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN0600248

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600248
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2006

LEXTCA20060822-06 Nieves Suarez v. Raindrop of P.R.,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

ÁNGEL R. NIEVES SUAREZ Querellante-Apelado v. RAINDROP OF P.R. INC. Querellado-Apelante
KLAN0600248
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas Civil Núm.: CIPE2003-0002 (101) Sobre: Dictamen Contrario a la Evidencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2006.

Raindrop of Puerto Rico, Inc., (Raindrop o, apelante), comparece oportunamente el 3 de marzo de 2006, a este Tribunal mediante recurso de apelación en el interés de que revisemos la Sentencia emitida el 15 de febrero de 2006, archivada en autos y notificada el 21 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas, en adelante, (T.P.I. o, Instancia). Mediante el referido dictamen, el T.P.I. declaró con Lugar una querella sobre despido ilegal y reclamación de salarios que el señor Ángel R. Nieves Sánchez en lo sucesivo, (Nieves o, apelado) presentara ante Instancia el 27 de enero de 2003 contra su patrono Raindrop, al amparo de la Ley 379 de 19 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 271 y siguientes.

I

El señor Nieves entre otras alegaciones, reclamó haber sido despedido por represalias, en contravención a la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, (Ley 115) 29 L.P.R.A. sec. 194 y sig. También se acogió, al procedimiento sumario que provee la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A sec. 3118 y sig.

Cumplidos determinados trámites procesales el T.P.I. le anotó la rebeldía a Raindrop celebrando juicio en su fondo el 31 de agosto de 2005. El único testigo fue el querellante señor Nieves, de cuyo testimonio el T.P.I. formuló las determinaciones de hecho que más adelante reseñaremos. Citamos del dictamen de la Sentencia emitida.

“A pesar de que la prueba aportada del querellante, en relación con sus reclamaciones, fue una vaga e imprecisa en términos de espacio y tiempo que imposibilitan a este tribunal formular una conclusión fehaciente sobre los mismos, creemos firmemente que el querellante fue despedido junto a su compañeros por haber visitado la oficina de normas y salarios.

Se nos aportó como prueba que el último salario del querellante fue de nueve dólares ($9.00) la hora. Considerando, además, la prueba de la forma más favorable para el querellado de que la jornada de trabajo del querellante era de cuarenta horas semanales, y que su despido ocurrió en diciembre de 2001, concluimos que el reclamante tiene derecho a lo siguiente:

Por concepto de Salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido en diciembre de 2001 hasta diciembre de 2005 hay un total de 208 semanas multiplicado por 40 horas semanales es igual a 8,320 horas pagadas a tiempo doble ($9.00x2= $18.00). [8,320 x $18.00 = $149,760.00].

De la totalidad de la partida desglosada arriba, le corresponde un 25%

de Honorarios de Abogado, conforme lo resuelto en López Vicil v. ITT, 97 JTS 1041, para un total de $37,440.002.” (Énfasis nuestro).

Inconforme con el dictamen de Instancia, Raindrop alega que el T.P.I.

erró al decretar con Lugar la querella por represalias radicada por Nieves, cuya prueba en apoyo de sus alegaciones, fue, “vaga e imprecisa en términos de espacio y tiempo” y al así actuar, utilizó un quantum probatorio inferior a la preponderancia de la prueba y, al conceder el remedio de salarios dejados de percibir cuando en la determinación de hecho número (22) indicó que el querellante no testificó sobre pérdida de ingresos.

El 10 de marzo de 2006 concedimos término hasta el 10 de abril a Nieves para que compareciera y fijara su posición en cuanto al recurso de apelación presentado y, declaramos Sin Lugar la Moción Solicitando Vista Oral presentada por Raindrop.

El señor Nieves diligentemente presentó su Alegato el 10 de abril de 2006, por lo que estamos en condiciones de resolver la causa que atendemos.

Luego de la debida consideración a los alegatos y los documentos que obran en el apéndice procedemos a revocar la sentencia apelada. Exponemos.

II

En la querella que presentara Nieves contra Raindrop en la fecha antes mencionada, alega que comenzó a trabajar con la empresa el 27 de julio de 2000 desempeñándose como encargado de escuadrilla y operador de equipo pesado, habiendo sido su salario más alto, $9.00 la hora. El T.P.I. concluyó que Nieves fue cesanteado en diciembre de 2001.

Alegó en su escrito el querellante que fue despedido ilegalmente por Raindrop, debido a que presentó una querella ante el Departamento del Trabajo, División de Normas y Salarios. En apoyo a su posición, adujo que Raindrop le adeudaba el pago de horas extras trabajadas pero no pagadas conforme estipula la ley, vacaciones acumuladas, salarios dejados de percibir y honorarios de abogados. Véase Querella, página 3, en Apéndice de Apelación. Igualmente, el apelado indicó que Raindrop no le permitía disfrutar el primer y segundo período destinados a la ingesta de alimentos, por lo que también reclamó el pago de esa partida. El apelado arguyó que su despido respondía a una represalia en su contra, dado el hecho de que “presentó una querella” contra Raindrop con el fin de denunciar lo que entendió era una violación a sus derechos como trabajador.

Raindrop presentó Contestación a la querella el 14 de febrero de 2003, que el T.P.I. resolvió fue presentada fuera de término, Ley Núm. 2, supra, mediante Resolución de 15 de noviembre de 2004, ap., pág. 9. y, por lo anterior, luego de anotada la rebeldía el T.P.I. procedió a celebrar el juicio, formulando las siguientes determinaciones de hecho de acuerdo al propio testimonio de Nieves único testigo, que procedemos a compendiar.

Nieves en su testimonio no recordó con exactitud la fecha en la cual comenzó a trabajar para Raindrop; no recordó cuanto era su salario al momento en que comenzó a trabajar o, cuantos aumentos de salarios tuvo. No pudo precisar cuánto era su salario en momentos específicos, pero al momento de su despido devengaba $9.00 la hora.

Nieves no pudo indicar el total de horas trabajadas por mes durante los meses que laboró para Raindrop, pero indicó que por lo regular su jornada de trabajo superaba las cuarenta horas semanales. Testificó que durante el tiempo que trabajó para Raindrop también lo hizo parte del tiempo en varios proyectos en pueblos de la Isla, para otro patrono de nombre Manny Ramos. No pudo precisar qué parte del tiempo trabajo para Ramos como tampoco para Raindrop. No pudo recordar las fecha específicas y, el total de horas trabajadas por día para Raindrop. Indicó que no sabía cuanto se le debía en salarios...

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