Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA0600496

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600496
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2006

LEXTCA20060822-08 Hernández Morales v. Caguas Expressway Motors,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

DANIEL HERNÁNDEZ MORALES Y SU ESPOSA OLGA MORALES TRINIDAD POR SÍ Y EN REPRE- SENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA Querellantes-Recurridos v. CAGUAS EXPRESSWAY MOTORS, INC., FORD MOTOR COMPANY OF CARIBBEAN, INC., POPULAR AUTO, INC. Querellados-Recurrentes KLRA0600496 REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Querella Núm. 2-6865 SOBRE: PRÁCTICA ENGAÑOSA

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2006.

Caguas Expressway Motors, Inc., nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), el 31 de agosto de 2006 que declaró con lugar una querella presentada en su contra por el señor Daniel Hernández Morales y su esposa, la señora Olga Morales Trinidad.

Inconforme, Caguas Expressway aduce que el foro recurrido erró al aplicarle la figura de quanti minoris a los hechos del caso de autos sin tener ante sí prueba pericial con relación a la disminución de valor del vehículo adquirido por los recurridos. Además, alega que dicho foro no debió establecer la referida disminución de valor utilizando una fórmula basada en la depreciación del vehículo a base del uso y el millaje de éste al momento de la venta.

Revocamos la resolución recurrida de conformidad con los fundamentos que pasamos a exponer y remitimos este asunto al D.A.Co. para que establezca la disminución de valor sufrida por el vehículo de los esposos Hernández Morales luego de recibir prueba pericial al respecto.

I

El 11 de noviembre de 2003 los esposos Hernández Morales adquirieron de Caguas Expressway Motors, Inc. un vehículo Ford, modelo Explorer, del año 2004, por el precio de $32,245, más $316.75 por concepto de otros cargos, para un total de $32,561.75. Al momento de la compraventa, los peticionarios entregaron un adelanto en efectivo, más un automóvil dado de trade-in. El balance financiado finalmente fue de $28,000.

Poco tiempo después, el señor Hernández Morales le dio un golpe al bumper del automóvil por lo que lo llevó al taller a reparar. Allí le informaron que, cuando removieron varias de las piezas del auto para reparar el bumper, notaron que el guardalodos delantero izquierdo había sido cambiado. Esta...

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