Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2006, número de resolución KLRX0600031
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX0600031 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2006 |
juan quiles negrón y otros Demandante-Peticionario v. rosendo RODRÍGUEZ sierra Demandado-Recurrido | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en San Juan Civil Número DKDP-1997-1101 (1001) Sobre: Ejecución de Sentencia y Orden de Embargo |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Salas Soler
Salas Soler, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2006.
El recurso instado en el caso de epígrafe, el cual atendemos como recurso de Certiorari, interesa la revocación de una resolución emitida el 25 de mayo de 2005, notificada a las partes el 2 de junio del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, mediante la cual se modificó un mandamiento de ejecución de sentencia. Los peticionarios, Juan Quiles Negrón y otros, presentaron reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar. Inconformes con
el dictamen del Tribunal de Primera Instancia acuden ante este foro los peticionarios.
Por las razones esbozadas a continuación denegamos el auto de Certiorari y confirmamos la resolución emitida. Exponemos.
Los hechos que dan base a la presente causa de acción tienen su origen en una reclamación sobre daños y perjuicios como consecuencia de un accidente automovilístico. Mediante Sentencia del 17 de mayo de 2004, el Tribunal de Instancia le otorgó a los demandantes, y aquí peticionarios, varias partidas de dinero en concepto de indemnización por los daños sufridos.
Conforme surge de autos, el recurrido, Sr. Rosendo Rodríguez Sierra, también fue procesado criminalmente por los mismos hechos. En el caso criminal éste hizo una alegación de culpabilidad por el delito de homicidio involuntario.
Posteriormente, el Tribunal de Instancia emitió un mandamiento de ejecución de sentencia en el cual se ordenaba el embargo de un bien inmueble. El referido inmueble pertenecía en parte, y en carácter privativo, a la Sra. Tomasa Rodríguez Ortiz, esposa del demandado y aquí recurrido. A su vez, el remanente del inmueble pertenecía a la sociedad legal de gananciales compuesta por ésta y el recurrido.
Los peticionarios, durante el proceso de embargo, le solicitaron al Tribunal que incluyera a la esposa del recurrido como parte conforme las Reglas...
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