Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN0500584
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0500584 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2006 |
Rafael E. Silva Almeyda Demandante-Apelado v. Rafael Venegas Hernández y otros Demandados-Apelantes | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KLCD2000-2517 Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz.
Urgell Cuebas, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2006.
Los apelantes, Rafael Venegas Hernández, Guillermo Venegas Hernández, María del Carmen Venegas Hernández y Yeremar Venegas, nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 14 de abril de 2005 y notificada el 19 de igual mes y año.
Mediante dicha sentencia, el TPI declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria incoada por el Lcdo. Rafael E. Silva Almeyda y condenó a los apelantes a pagarle a éste la suma de quince
mil setecientos cincuenta y tres dólares con treinta y nueve centavos ($15,753.39), por concepto de pago de honorarios de abogado por labor rendida. En adición, les impuso el pago de costas, gastos, intereses legales y la cantidad de cinco mil dólares ($5,000) por concepto de honorarios por temeridad. Por último, desestimó la demanda de reconvención presentada por los apelantes.
Nos corresponde determinar si el TPI incidió al utilizar el mecanismo de sentencia sumaria para resolver una reclamación en cobro de honorarios de abogado por trabajo realizado, aún cuando en la moción en oposición a sentencia sumaria y en la demanda de reconvención, los apelantes alegaron impericia profesional e incumplimiento del contrato de servicios profesionales por parte del abogado, asunto que no pasó juicio en sus méritos el Tribunal de Primera Instancia.
Examinados los documentos obrantes en autos, los escritos de las partes, así como el derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia apelada. Veamos.
I
Surge del expediente que el 28 de febrero de 1998 los señores Venegas suscribieron un Contrato de Servicios Profesionales y Representación Legal
con el Lcdo. Silva. Mediante el mismo, el Lcdo. Silva se comprometió a representar a los señores Venegas en una reclamación de daños y perjuicios y solicitud de sentencia declaratoria contra la señora Lucy Chávez Butler.1 En esencia, la reclamación fue motivada por la liquidación y repartición de los bienes del ya fallecido Guillermo Venegas, y en específico, la distribución entre los herederos de los derechos sobre la música de éste. 2
A su vez, las partes acordaron que la compensación por los servicios rendidos sería a razón de setenta y cinco dólares ($75.00) por hora trabajada o un treinta y tres por ciento (33%), más gastos de toda cantidad recuperada en gestiones judiciales o extrajudiciales, lo que fuera mayor al finalizar el caso.3
De otro lado, en el referido contrato se estableció lo relativo al pago de honorarios en caso de renuncia a la representación legal. Así pues, en lo pertinente a la controversia de autos, dicho contrato dispone lo siguiente:
4.3 Terminación del contrato
[...]
La SEGUNDA PARTE podrá renunciar a la representación legal de la PRIMERA PARTE si ésta incumple con sus obligaciones bajo la sección 3.5 del presente caso. En dicho caso la PRIMERA PARTE pagará a la SEGUNDA PARTE, a razón de $75.00 por hora, el trabajo hasta ese momento realizado por la SEGUNDA PARTE.4
Luego de varios trámites procesales, el 27 de septiembre de 1999 el Lcdo. Silva presentó una moción de renuncia a la representación legal de los señores Venegas, por alegados problemas de comunicación con éstos. En vista de ello, el 2 de noviembre de 1999 el Lcdo. Silva envió a los señores Venegas una factura por la cantidad de quince mil setecientos cincuenta y tres dólares con treinta y nueve centavos ($15,753.39), por concepto de honorarios por servicios profesionales prestados hasta ese momento.
Posteriormente, el 28 de enero de 2000 el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones emitió una resolución en el caso Lucy Chávez Butler v. Rafael Venegas Hernández y otros, KLCE9901206. Mediante la misma, determinó que los derechos de autor sobre la obra musical del fenecido compositor Guillermo Venegas Lloveras le correspondían a sus hijos los señores Venegas- y no a su viuda.
Así las cosas, y luego de varios incidentes procesales, que no viene al caso discutir en este momento, el 4 de agosto de 2001 el Lcdo. Silva incoó demanda en cobro de dinero contra los señores Venegas. En síntesis, adujo que en agosto de 1998 suscribió un contrato de servicios profesionales con los señores Venegas, al que tuvo que renunciar por causa de las actuaciones de los últimos. De igual forma, señaló que en noviembre de 1999 envió a éstos una factura por los servicios prestados, y que a pesar de haber realizado varias gestiones para el cobro de la misma, éstas habían sido infructuosas.
Por su parte, el 23 de enero de 2001, los señores Venegas presentaron su contestación a la demanda, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba