Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE200600958

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600958
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2006

LEXTCA20060823-19 Valle Arce v. Díaz Olivo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MARITZA VALLE ARCE Demandante-Peticionaria Vs. CARLOS DÍAZ OLIVO Y OTROS Demandados-Recurridos KLCE200600958 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE93-0436 (907) Sobre: Injunction, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí

García García, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2006.

Comparece ante nos Maritza Valle Arce (en adelante la peticionaria) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos la Notificación de Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) el 12 de junio de 2006 y notificada de su archivo en autos el 16 del mismo mes y año. Dicha Orden se refiere al embargo realizado por la Autoridad de los Puertos (en adelante Puertos) a su cuenta personal en el Banco Popular de Puerto Rico, como parte de la ejecución de la Sentencia dictada el 6 de febrero de 1996 en el caso KPE1993‑0436.

Por los fundamentos expuestos a continuación, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

I

El presente caso comenzó en el año 1993, cuando la peticionaria presentó una demanda por discrimen político y daños y perjuicios en contra de Puertos. Como ya indicáramos, en el año 1996 el T.P.I. emitió Sentencia. Con posterioridad a que se emitiera la referida sentencia, el T.P.I. emitió una Resolución el 8 de abril de 1996, en la cual condenó a la peticionaria al pago de mil ciento treinta y nueve dólares con once centavos ($1,139.11) por concepto de costas y ocho mil ciento veinticinco dólares ($8,125.00) por concepto de honorarios de abogado.

El 9 de octubre de 2000 el foro apelado emitió Orden de Ejecución de Sentencia, en la que autorizó a Puertos a embargar bienes de la peticionaria hasta el monto de la deuda. No obstante, por razones que desconocemos, no es hasta marzo de 2006 que Puertos regresa al tribunal para solicitar que se le autorizara gestionar la ejecución de la sentencia. El 10 de abril de 2006 el T.P.I. emitió una Orden, en la cual autorizó la reactivación del caso y le requirió a Puertos que informara los bienes de la peticionaria que podrían ser objeto del embargo. Además, dejó sin efecto las órdenes de ejecución de sentencia previamente...

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