Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA200600434

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600434
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2006

LEXTCA20060823-20 Martínez Tull v.

Am. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

JOEL MARTÍNEZ TULL Recurrente
v
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA200600434
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Caso Núm. 4-25280 Sobre: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2006.

-I-

Joel Martínez Tull (el “recurrente”), pro se, solicita la revisión de la determinación administrativa tomada el 5 de mayo de 2006, notificada el 15 de ese mes y año, por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución Máxima Seguridad de Ponce (el “Comité”), con la cual concurrió la Administración de Corrección (“Administración”). Mediante la referida determinación el Comité denegó un cambio en la clasificación de la custodia máxima a la que está asignado. Concedimos término a la Administración para

presentar su alegato en oposición, quien ha comparecido. Resolvemos con el beneficio de los escritos y del derecho aplicable, no sin antes exponer lo acontecido ante el foro recurrido.

-II-

El recurrente se encuentra confinado en la Institución Máxima Seguridad de Ponce, bajo la custodia de la Administración desde el 2 de septiembre de 1992. Cumple una sentencia de doscientos once (211) años y cinco (5) días de reclusión por varios delitos de naturaleza grave. Fue asignado al nivel de custodia máxima desde el 22 de junio de 1993.

A la fecha del 30 de marzo de 2006, cuando el Comité consideró su solicitud de cambio de custodia, determinó que cumple el mínimo de su sentencia el 15 de abril de 2046; y, extingue su sentencia con buena conducta el 22 de diciembre de 2197. Sólo ha cumplido doce (12) años, ocho (8) meses y dieciséis (16) días en custodia máxima. En cuanto a su sentencia ha cumplido trece (13) años, cuatro (4) meses y veintinueve (29) días.

El Comité determinó, que el recurrente no había incurrido en querellas ni en actos de indisciplinas durante el periodo evaluado. Finalmente, concluyó que el Manual de Clasificación de Confinados establecía que de acuerdo a la puntuación que arrojare el formulario de reclasificación de custodia, sería el nivel de custodia a ser asignado el confinado. No obstante, en el propio Manual se disponía una serie de modificaciones discrecionales para otorgar un nivel de custodia más alto (gravedad del delito, más de cinco (5) años antes de que sea elegible para Libertad Bajo Palabra, otra sentencia extremadamente alta). En consideración a lo cual, el Comité ratificó la custodia máxima asignada al recurrente.

Inconforme, el recurrente apeló la decisión del Comité a la Administración el 10 de abril de 2006. El 5 de mayo de 2006, la Administración concurrió con los acuerdos del Comité en su reunión del 30 de marzo de 2006. En su resolución, el Director de Clasificación expresó:

Consideramos que cumple sentencia extremadamente larga por la comisión de dos asesinatos y múltiples delitos de naturaleza grave y violenta, como son también el secuestro, robo y restricción a la libertad, entre otros.

El Director concluyó que “a tales efectos, entendemos que la clasificación actual reúne los criterios, supervisión y seguridad que su caso amerita. Por lo que permanecerá en la misma más tiempo.” No obstante lo anteriormente mencionado, el Director expresó en su resolución que consta en el expediente que el recurrente completó cursos académicos y vocacionales y tomó las terapias recomendadas.

Aún en desacuerdo, el 15 de junio de 2006, el recurrente presentó ante este foro apelativo intermedio su recurso de revisión administrativa. Adujo, en esencia, ser merecedor de una custodia mediana por haber cumplido trece (13) años y siete (7) meses de su condena en custodia máxima y “haber hecho un buen ajuste institucional y haber cumplido con todos los requisitos que el propio comité de reclasificación le trazó y le exigió como parte de su plan institucional …”. Finalmente, adujo que ha demostrado cumplir con todas las exigencias del Reglamento adoptado por el Comité donde obtiene una puntuación de tres (3) puntos en la escala de evaluación, que equivale a una custodia mínima y la Administración le ha denegado una reclasificación violándole así su debido proceso de ley sustantivo y la igual protección de las leyes.

En Resolución de 27 de junio de 2006, concedimos a la Administración treinta...

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