Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE0601044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601044
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2006

LEXTCA20060824-02 Pueblo de PR v. Pérez Vargas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

ANTONIO PÉREZ VARGAS

Acusado-Recurrente

KLCE0601044

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla

Sobre: Actos Lascivos Art. 105(c) C.P.

Caso Crim. Núm.

AHO2006G-0013

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2006.

Luego de celebrada la vista preliminar, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, encontró causa probable para acusar al peticionario, Antonio Pérez Vargas, por el delito de actos lascivos, Art. 105 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. sec. 4067. El peticionario presentó entonces una moción de desestimación de la acusación, Regla 64(a)(m)(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 64(a)(m)(p). El Tribunal de Primera Instancia denegó dicha moción e inconforme con esa determinación, el peticionario recurre ante nos.

En síntesis, el peticionario señala que el tribunal debió desestimar la acusación porque ésta no imputa delito.

Se le imputó al peticionario que en múltiples ocasiones de 1999 a 2004, colocó su pene entre las piernas de la perjudicada, su cuñada, una mujer de 37 años de edad que alegadamente está incapacitada mentalmente para consentir. Según el peticionario, en la vista preliminar, un psiquiatra contratado por el Ministerio Público testificó que la perjudicada era capaz de consentir y esta última declaró que había mentido al imputarle al peticionario la comisión de actos lascivos. Sin embargo, según el relato del propio peticionario, el psiquiatra declaró que aunque la perjudicada sabía lo que le pasó,no tenía la habilidad de decir que no..., Sol. Cert. a la pág. 4, y tanto la tía de la perjudicada como un trabajador social del Departamento de la Familia testificaron acerca del contenido de la imputación de la perjudicada, quien alegadamente se lo contó a su tía. Por su parte, en su oposición a la moción de desestimación, el Ministerio Público indicó que la perjudicada tiene una edad mental de ocho años y se retractó porque estaba siendo manipulada por sus familiares. Además, indicó que la perjudicada le contó al trabajador social del Departamento de la Familia los...

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