Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN20060886

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20060886
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2006

LEXTCA20060824-03 García Ramis v. Serralles Porrata

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VIII

GERARDO GARCÍA RAMIS PETICIONARIO-RECURRIDO v. JORGE JUAN SERRALLES PORRATA DORIA CAUSANTE JUAN SERRALLES RAMIS, JORGE SERRALLES RAMIS, UTTI SERRALLES, FRANCISCA RAMIS INTERVENTORES-RECURRENTES KLAN20060886 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Cartas Testamentarias Caso Núm. DJV2004-0675

Panel Especial integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Juez Coll Martí y el Juez Salas Soler

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2006.

La causa del epígrafe fue presentada el 12 de julio de 2006, por los co-herederos, Juan Norberto, Jorge Juan, Utti Francine Serralles Ramis, así como la viuda Francisca Ramis Díaz, quienes componen la universalidad de la sucesión del causante, Jorge Juan Serralles Porrata-Doria. Recurren contra Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, (TPI) fechada el 10 de mayo y notificada el 31 de mayo de 2006, que dispuso un escueto “NO HA LUGAR” (Ap. pág. 1) a Moción de los peticionarios, titulada “Oposición a Gestión Adicional, Finalización Albaceazgo y Rendición de Cuentas”,

presentada en o para el 22 de mayo de 2006, por “Juan y Jorge Serralles, así como Francisca Ramis”, en o para el 22 de mayo de 2006 (Ap. 1, págs. 3-6).

De tal forma todos los coherederos solicitan la terminación del abalceazgo respecto al caudal relicto de Jorge Juan Serralles Porrata-Doria (el causante) a la vez que imputan al albacea en funciones serias deficiencias en el manejo de los bienes del caudal, así como la no rendición de cuentas trimestrales como lo requiere la ley. A la página 10 del recurso se detalla lo siguiente:

[...]

En el expediente hay suficiente evidencia que:

  1. El albacea testamentario solicito una prorroga al termino de albacea sin notificarlo a la Sucesión. La cual venció el 16 de junio de 2006.

  2. La fianza expedida por Universal Insurance esta denominada “Tutor”, por lo tanto nula.

  3. El albacea testamentario unió fondos personales con los de la Sucesión en su cuenta personal del Citibank

  4. El albacea testamentario obtuvo de UBS Paine Weber cheque a nombre de Gerardo García Ramis de fondos de la Sucesión.

  5. El albacea testamentario obtuvo un poder en su favor de la viuda Francisca Ramis sin informar a los herederos.

  6. El albacea testamentario nunca ha obtenido el consentimiento de la Sucesión ni la intervención de estos.

  7. Al día 16 de junio de 2006 el albacea testamentario no ha efectuado ningún inventario ni ha rendido ninguna cuenta.

  8. El albacea testamentario no solicito la Administración Judicial de los bienes.

    1. El albacea testamentario incumplió el deber de rendir cuentas trimestrales.

  9. El albacea no abrió una cuenta a favor de la Sucesión Serralles.

    SUPLICA

    Dado lo anteriormente señalado es forzoso concluir que.

    1. Erro el tribunal al exceder el termino de albaceazgo.

    2. Erro el tribunal a prorrogar el termino original del albaceazgo sin una fianza según requerida.

    3. Erro el tribunal al posteriormente permitir una fianza de “Tutor”.

    4. Erro el tribunal al permitir que el albacea estuviera en su cargo casi dos años sin rendir ni un solo informe, cuentas o gestión. [...] (Ap. pág.

      10)

      Los peticionarios imputan al TPI incidir de la siguiente forma:

    5. Erró el tribunal al permitir funciones al albacea luego de la expiración el término que venció el 16 de junio de 2006.

    6. Erró el tribunal al prorrogar el término de albaceazgo sin la fianza ordenada.

    7. Erró el tribunal al permitir el no rendimiento de cuentas trimestrales.

    8. Erró el tribunal al permitir al albacea a continuar en su puesto sin la intervención de los herederos.

    9. Erró el tribunal al permitir al albacea tomar dinero de la sucesión y depositarlo en su cuenta personal.

      Consta de autos que desde el 23 de febrero de 2006, el TPI quedó informado que los herederos universales del causante (Jorge, Juan, Uttis y Francisca Ramis) interesan partir la herencia sin la intervención del albacea, por lo que también solicitaron del TPI la conclusión del proceso DJV2004-0675. Véase escrito titulado “Solicitud de Sentencia por Acuerdo Entre Herederos” (Ap. pág. 18).

      Estudiado el expediente y atendido particularmente que de autos consta, en forma reiterada, que la totalidad de la sucesión testamentaria del causante solicita la conclusión y terminación del albaceazgo, para proceder pro se a dividir la...

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