Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN20060886
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20060886 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2006 |
GERARDO GARCÍA RAMIS PETICIONARIO-RECURRIDO v. JORGE JUAN SERRALLES PORRATA DORIA CAUSANTE JUAN SERRALLES RAMIS, JORGE SERRALLES RAMIS, UTTI SERRALLES, FRANCISCA RAMIS INTERVENTORES-RECURRENTES | KLAN20060886 | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Cartas Testamentarias Caso Núm. DJV2004-0675 |
Panel Especial integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Juez Coll Martí y el Juez Salas Soler
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2006.
La causa del epígrafe fue presentada el 12 de julio de 2006, por los co-herederos, Juan Norberto, Jorge Juan, Utti Francine Serralles Ramis, así como la viuda Francisca Ramis Díaz, quienes componen la universalidad de la sucesión del causante, Jorge Juan Serralles Porrata-Doria. Recurren contra Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, (TPI) fechada el 10 de mayo y notificada el 31 de mayo de 2006, que dispuso un escueto NO HA LUGAR (Ap. pág. 1) a Moción de los peticionarios, titulada Oposición a Gestión Adicional, Finalización Albaceazgo y Rendición de Cuentas,
presentada en o para el 22 de mayo de 2006, por Juan y Jorge Serralles, así como Francisca Ramis, en o para el 22 de mayo de 2006 (Ap. 1, págs. 3-6).
De tal forma todos los coherederos solicitan la terminación del abalceazgo respecto al caudal relicto de Jorge Juan Serralles Porrata-Doria (el causante) a la vez que imputan al albacea en funciones serias deficiencias en el manejo de los bienes del caudal, así como la no rendición de cuentas trimestrales como lo requiere la ley. A la página 10 del recurso se detalla lo siguiente:
[...]
En el expediente hay suficiente evidencia que:
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El albacea testamentario solicito una prorroga al termino de albacea sin notificarlo a la Sucesión. La cual venció el 16 de junio de 2006.
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La fianza expedida por Universal Insurance esta denominada Tutor, por lo tanto nula.
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El albacea testamentario unió fondos personales con los de la Sucesión en su cuenta personal del Citibank
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El albacea testamentario obtuvo de UBS Paine Weber cheque a nombre de Gerardo García Ramis de fondos de la Sucesión.
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El albacea testamentario obtuvo un poder en su favor de la viuda Francisca Ramis sin informar a los herederos.
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El albacea testamentario nunca ha obtenido el consentimiento de la Sucesión ni la intervención de estos.
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Al día 16 de junio de 2006 el albacea testamentario no ha efectuado ningún inventario ni ha rendido ninguna cuenta.
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El albacea testamentario no solicito la Administración Judicial de los bienes.
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El albacea testamentario incumplió el deber de rendir cuentas trimestrales.
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El albacea no abrió una cuenta a favor de la Sucesión Serralles.
SUPLICA Dado lo anteriormente señalado es forzoso concluir que.
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Erro el tribunal al exceder el termino de albaceazgo.
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Erro el tribunal a prorrogar el termino original del albaceazgo sin una fianza según requerida.
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Erro el tribunal al posteriormente permitir una fianza de Tutor.
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Erro el tribunal al permitir que el albacea estuviera en su cargo casi dos años sin rendir ni un solo informe, cuentas o gestión. [...] (Ap. pág.
10)
Los peticionarios imputan al TPI incidir de la siguiente forma:
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Erró el tribunal al permitir funciones al albacea luego de la expiración el término que venció el 16 de junio de 2006.
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Erró el tribunal al prorrogar el término de albaceazgo sin la fianza ordenada.
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Erró el tribunal al permitir el no rendimiento de cuentas trimestrales.
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Erró el tribunal al permitir al albacea a continuar en su puesto sin la intervención de los herederos.
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Erró el tribunal al permitir al albacea tomar dinero de la sucesión y depositarlo en su cuenta personal.
Consta de autos que desde el 23 de febrero de 2006, el TPI quedó informado que los herederos universales del causante (Jorge, Juan, Uttis y Francisca Ramis) interesan partir la herencia sin la intervención del albacea, por lo que también solicitaron del TPI la conclusión del proceso DJV2004-0675. Véase escrito titulado Solicitud de Sentencia por Acuerdo Entre Herederos (Ap. pág. 18).
Estudiado el expediente y atendido particularmente que de autos consta, en forma reiterada, que la totalidad de la sucesión testamentaria del causante solicita la conclusión y terminación del albaceazgo, para proceder pro se a dividir la...
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