Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN0600493

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600493
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2006

LEXTCA20060824-06 Figueroa Ruiz v. Dr. Carro Pagán

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

EDWIN FIGUEROA RUIZ Apelado V. DR. CARLOS CARRO PAGÁN COMO PRESIDENTE DE ADVANCED CARDIOLOGY CENTER, INC., ASEGURADORA INC.
Apelante
KLAN0600493 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez SOBRE: CONTRATO DE SERVICIOS CIVIL NÚM. IPE2003-0090

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2006.

La apelante apela de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 16 de marzo de 2006, de la cual solicitó reconsideración que fue declarada no ha lugar mediante resolución notificada a las partes el 7 de abril de 2006.

Alega que dicho foro erró en:

  1. la evaluación de la prueba testifical y documental en el caso

  2. concederle entera credibilidad al demandante, pese a que la prueba documental desvirtuaba su testimonio.

La demanda de título está basada en una reclamación de pago de salario. El demandante alegó que trabajó para la

demandada desde el primero de septiembre de 2000.

Desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2001, no recibió paga alguna, a pesar de que había acordado con la demandada que comenzaría a pagarle los salarios adeudados a base de unos ajustes mensuales. Además del sueldo normal correspondiente, los demandados nunca cumplieron el acuerdo, por lo que le adeudan $71, 050 y el pago del bono de navidad.

Celebrada la vista en su fondo, evaluada, analizada y aquilatada la prueba testifical y documental presentada, el foro apelado dio entera credibilidad al testimonio del demandante apelado que establece que el 1 de septiembre de 2000 fue reclutado por la demandada para trabajar como Asistente de Director Ejecutivo. Dicho foro dio entera credibilidad al testimonio del demandante, que establece que llegó a un acuerdo verbal con la demandada, en el que se le informó que ningún ejecutivo cobraría, pero una vez la demandada estuviera económicamente estable empezarían a pagársele $5,000 mensuales y se le haría ajuste al sueldo sin cobrar. En el ínterin y mientras tanto, el hospital le pagaría la renta de un apartamento y eventualmente se le ajustaría el salario mensual para amortizar la deuda.

Para enero de 2002, la demandada estaba económicamente estable, por lo cual llevaron el...

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